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El Peruano Lunes 28 de abril de 2014 521822 SE ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Zoni fi cación Ecológica y Económica del Departamento de Lambayeque a nivel de mesozoni fi cación (Escala 1:100,000), como base para el Ordenamiento y la Gestión Territorial; el cual se sustenta en el documento “Zoni fi cación Ecológica Económica Base para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque”, que en trescientos ochenta y uno (381) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, la Zoni fi cación Ecológica y Económica, base para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque, es de observancia obligatoria por parte de todas las instituciones públicas y privadas que intervienen en actividades socio-económicas en el ámbito departamental de Lambayeque Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Preisdente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero DelegadoGobierno Regional LambayequePresidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y cooperación Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 16 días del mes de abril del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1077132-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Convocatoria a vecinos para la realización de Cabildo Abierto a fin de consultar la implementación del Corredor Vial de la Avenida Arequipa para uso exclusivo de transporte público ACUERDO DE CONCEJO N° 036-2014/MSI San Isidro, 16 de abril de 2014EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROEn Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha, y; VISTO: Los Dictámenes N°s. 02-2014-COM-IMA-PV- CD-MSI, de la Comisión de Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte y 10-2014-CAJ-LS-MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Pase N° 1356-2014-0200-GM/MSI, Informe N°0596-2014-0400-GAJ/MSI y Memorando N° 168-2014-01.3.0-OPV/MSI;CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, asimismo gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos I y II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú , modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 28607; Que, dentro de los mecanismos de participación de los vecinos en el gobierno local, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 119° establece que el Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n especí fi co; señalando que es el Concejo Distrital a quien le corresponde reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto; Que, a través de la Ordenanza N° 086-MSI, el Concejo Distrital, en el marco de la norma antes citada, reglamentó la convocatoria a Cabildo Abierto precisando que aquella constituye una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos sobre asuntos relacionados con la gestión municipal; Que, la implementación del Corredor Vial de la Avenida Arequipa para uso exclusivo de transporte público, constituye un tema para ser consultado en Cabildo Abierto; al ser un problema que involucra a todos los vecinos, en la medida que su puesta en funcionamiento saturará aquellas arterias del distrito que aún no han colapsado pese al alto fl ujo de vehículos que soportan, así como de aquellas que actualmente se encuentran colapsadas por el tránsito que sostienen y causará un grave perjuicio ambiental, al entorno monumental del Bosque El Olivar; Que mediante Memorando N° 168-2014-01.3.0- OPV/MSI, la O fi cina de Participación Vecinal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre la factibilidad de convocar a Cabildo Abierto para consultar a los vecinos su opinión sobre si están de acuerdo o no con la implementación del corredor vial de la Avenida Arequipa; Que, mediante Informe N° 0596-2014-0400-GAJ/ MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente por la Convocatoria a Cabildo Abierto, por lo que resulta necesaria la aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal; Estando a las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria para la realización de un Cabildo Abierto con el objeto de consultar a los vecinos si están de acuerdo o no con la implementación del Corredor Vial de la Avenida Arequipa para uso exclusivo de transporte público Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Cabildo Abierto se llevará a cabo el día miércoles 21 de mayo de 2014, a las 19.00 horas, en el Auditorio de la I.E. Alfonso Ugarte, sito en Avenida Paseo de la República N° 3530 - San Isidro y será presidido por el señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Vecinal, la realización de las acciones que correspondan con el objeto de llevar a cabo el Cabildo Abierto materia de la presente Convocatoria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Comunicación e Imagen, su difusión y publicación en un diario de mayor circulación. Regístrese, publíquese, comuníquese y publíquese. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1077150-1