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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (28/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 28 de abril de 2014 521815 los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 20 de marzo de 2014, GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Molloco”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el O fi cio N° 578-2014-EF/13.01, presentado el 03 de marzo del 2014 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2371573, acompañando el Informe N° 066-2014-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;