Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2014 (28/04/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
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El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30183
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
PODER EJECUTIVO DEFENSA
Aprueban Silabo y dictado del Curso Modelo de la Autoridad Maritima de Convalidacion del Titulo de Competencia del Personal Superior en Situacion de Retiro de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0083-2014-MGP/DCG Callao, 20 de marzo del 2014 Visto el Expediente administrativo de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", mediante el cual solicita la aprobacion de los Silabos del Curso de Convalidacion del Titulo de Competencia del Personal Superior en Situacion de Retiro de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (MAM-14), para su aprobacion. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuara aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el articulo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del Personal de MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente;
LEY QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y ATENCION DE LOS DERECHOHABIENTES DEL TITULAR DEL SEGURO DE SALUD
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene la finalidad de modificar los requisitos para la inscripcion y atencion en el Seguro Social de Salud (Essalud), en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policia Nacional del Peru y en las entidades prestadoras de salud (EPS), de los derechohabientes del titular del seguro de salud. Articulo 2. Requisitos para la inscripcion o atencion La inscripcion se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, MORDAZA, tutor o curador. Para la inscripcion y atencion en los servicios de salud de los derechohabientes solo se presenta el acta de nacimiento o el documento nacional de identidad o el documento publico, segun sea el caso, que acredita el parentesco con el titular del seguro de salud. Articulo 3. Adecuacion de procedimientos y formularios para la inscripcion La adecuacion de procedimientos y formularios del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru y de las entidades prestadoras de salud (EPS) debe efectuarse en un plazo de treinta dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que ocasione su incumplimiento. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1077266-1