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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (28/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 28 de abril de 2014 521816 Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Molloco”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de marzo de 2014. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. asciende a la suma de US$ 1 089 323 428,00 (Un Mil Ochenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 01 de enero de 2014. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de enero del 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I. SERVICIOS 1Servicio de ingeniería de redacción de estudios defi nitivos. 2Servicio de ingeniería de redacción de proyecto de detalle. 3 Estudios de preoperatividad y conexión. 4 Estudios ambientales. 5 Estudio CIRA.6 Servicio jurídicos y fi nancieros. 7 Gestión de servidumbres.8 Servicio de consultorías técnicas.9 Servicio de telemetría. 10Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones. 11Servicio de alquiler o arrendamiento fi nanciero de inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos, necesarios para la ejecución del proyecto. 12 Servicios de agencias de viaje. 13Servicios de compras de equipos y materiales necesarios para la ejecución del proyecto. 14 Servicios de asesoría. 15 Servicios de estudios técnicos. 16 Servicios de supervisión. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1Diseño, adquisición y construcción de obras para la segunda etapa del proyecto. 1076999-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario de la Secretaría General a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 262-2014-CG Lima, 25 de abril de 2014VISTOS; la Nota 29 A-06 COMTEMA 2013 suscrita por el Auditor General de la Nación de Argentina, en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA); el O fi cio circular Nº 001/2014 - OLACEFS/PRES suscrito por el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa Nº 00038-2014-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Auditor General de la Nación de Argentina, en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA) y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invitan a la Contraloría General de la República del Perú a participar en el “Taller de Capacitación y Reunión de Plani fi cación de la Auditoría Coordinada sobre Biodiversidad” a realizarse del 05 al 09 de mayo de 2014, en la ciudad de Brasilia, Brasil; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos especí fi cos, tales como el Comité de Creación de Capacidades (CCC), presidido por la Contraloría General de la República del Perú y la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA);