Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2014 (28/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA ELECTRICA MOLLOCO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Molloco", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 20 de marzo de 2014. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa GENERADORA ELECTRICA MOLLOCO S.A.C. asciende a la suma de US$ 1 089 323 428,00 (Un Mil Ochenta y Nueve Millones Trescientos Veintitres Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) anos, ocho (08) meses y veintinueve (29) dias, contado a partir del 01 de enero de 2014. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 01 de enero del 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contrato de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa GENERADORA ELECTRICA MOLLOCO S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I. 1 2 3 4 5 SERVICIOS Servicio de ingenieria de redaccion de estudios definitivos. Servicio de ingenieria de redaccion de proyecto de detalle. Estudios de preoperatividad y conexion. Estudios ambientales. Estudio CIRA. 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Servicio juridicos y financieros. Gestion de servidumbres. Servicio de consultorias tecnicas. Servicio de telemetria. Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones. Servicio de alquiler o arrendamiento financiero de inmuebles, vehiculos, maquinarias y equipos, necesarios para la ejecucion del proyecto. Servicios de agencias de viaje. Servicios de compras de equipos y materiales necesarios para la ejecucion del proyecto. Servicios de asesoria. Servicios de estudios tecnicos. Servicios de supervision.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: construccion de obras para 1 Diseno, adquisicion y proyecto. la MORDAZA etapa del 1076999-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionario de la Secretaria General a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 262-2014-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTOS; la Nota 29 A-06 COMTEMA 2013 suscrita por el Auditor General de la Nacion de MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comision Tecnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA); el Oficio circular Nº 001/2014 OLACEFS/PRES suscrito por el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Union de Brasil, en su calidad de Presidente de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa Nº 00038-2014-CG/CT del Departamento de Cooperacion Tecnica de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Auditor General de la Nacion de MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comision Tecnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA) y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Union de Brasil, en su calidad de Presidente de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invitan a la Contraloria General de la Republica del Peru a participar en el "Taller de Capacitacion y Reunion de Planificacion de la Auditoria Coordinada sobre Biodiversidad" a realizarse del 05 al 09 de MORDAZA de 2014, en la MORDAZA de Brasilia, Brasil; Que, la Contraloria General de la Republica del Peru es miembro de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de caracter tecnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los paises de la region en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con organos tecnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos especificos, tales como el Comite de Creacion de Capacidades (CCC), presidido por la Contraloria General de la Republica del Peru y la Comision Tecnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA);

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