Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 2 al 6 de septiembre de 2014, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Pasaje US$ 1220 Viaticos por dia US$ 370 Numero de dias 3+1 Total Total Viaticos US$ US$ 1480 2700

permita compilar y publicar de forma permanente las principales alertas regionales y mundiales de productos de consumo; ofrecer un espacio para la compilacion de estandares, reglamentos y normas tecnicas, mejores practicas de vigilancia de mercados para la seguridad de los productos; y servir de herramienta para el intercambio seguro de informacion ente las autoridades competentes; Que, la RCSS es el primer paso en los esfuerzos hacia la construccion de un verdadero Sistema Interamericano de Alerta Temprana (SIAT), a traves del cual los paises Americanos tienen la oportunidad de comenzar a intercambiar sus propias alertas sobre seguridad de los productos, y articular en bloque los esfuerzos con las iniciativas globales; Que, dada la entrada en vigencia del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI preside el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, ademas de presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor; Que, de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, participa activamente en la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada por la Secretaria General de la OEA en alianza con la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS); Que, el INDECOPI viene trabajando y coordinando, a traves de la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, la implementacion del sistema de alertas, siendo una de las actividades principales el monitoreo de redes internacionales, como la Red de Consumo Seguro y Seguridad ­ RCSS de la cual el Peru forma parte, mediante las cuales es posible identificar y prevenir que los productos con problemas en los paises de la red ingresen al MORDAZA nacional; Que, el INDECOPI ha visto por conveniente que la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Ruesta, Directora de la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor del INDECOPI, asista a la Reunion Ordinaria Anual de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) y al III MORDAZA Internacional sobre Consumo Seguro y Salud, toda vez que la referida funcionaria se encuentra a cargo de la implementacion del Sistema Nacional Integrado de Proteccion al Consumidor y de la implementacion del Sistema de Alertas de Consumo a nivel nacional, a fin de actuar oportunamente frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; Que, teniendo en consideracion la Presidencia pro tempore del INDECOPI de la RCSS, resulta de interes nacional la participacion de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Ruesta en los eventos MORDAZA mencionados, pues permitira compartir las experiencias de distintos paises a fin de evaluar mejoras a incorporar en el MORDAZA de implementacion del sistema de alertas del Peru, lo cual redundara en beneficio del pais; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos que irrogue la participacion de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Ruesta en los eventos senalados lineas arriba, seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Ruesta, Directora de la Direccion de la

MORDAZA MORDAZA Ruesta

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria debera presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1131077-3

Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 297-2014-PCM MORDAZA, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, es el organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; que tiene por mision regular el cumplimiento de los Contratos de Concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su ambito; Asimismo, el articulo 5º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley Nº 26917, senala que el OSITRAN tiene por objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, el ambito de competencia del OSITRAN comprende la supervision y regulacion de infraestructura de transporte de uso publico, entre ellas; infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles; Que, de acuerdo al articulo 6° de la Ley N° 26917, el OSITRAN ejerce las funciones regulatoria, normativa, supervisora, fiscalizadora y de resolucion de controversias y atencion de reclamo. Asi, se senala que la funcion normativa de OSITRAN comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras

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