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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531351 permita compilar y publicar de forma permanente las principales alertas regionales y mundiales de productos de consumo; ofrecer un espacio para la compilación de estándares, reglamentos y normas técnicas, mejores prácticas de vigilancia de mercados para la seguridad de los productos; y servir de herramienta para el intercambio seguro de información ente las autoridades competentes; Que, la RCSS es el primer paso en los esfuerzos hacia la construcción de un verdadero Sistema Interamericano de Alerta Temprana (SIAT), a través del cual los países Americanos tienen la oportunidad de comenzar a intercambiar sus propias alertas sobre seguridad de los productos, y articular en bloque los esfuerzos con las iniciativas globales; Que, dada la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, además de presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, participa activamente en la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada por la Secretaría General de la OEA en alianza con la Organización Panamericana de la Salud (OPS); Que, el INDECOPI viene trabajando y coordinando, a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, la implementación del sistema de alertas, siendo una de las actividades principales el monitoreo de redes internacionales, como la Red de Consumo Seguro y Seguridad – RCSS de la cual el Perú forma parte, mediante las cuales es posible identifi car y prevenir que los productos con problemas en los países de la red ingresen al mercado nacional; Que, el INDECOPI ha visto por conveniente que la señora Anahí del Milagro Chávez Ruesta, Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI, asista a la Reunión Ordinaria Anual de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) y al III Seminario Internacional sobre Consumo Seguro y Salud, toda vez que la referida funcionaria se encuentra a cargo de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor y de la implementación del Sistema de Alertas de Consumo a nivel nacional, a fi n de actuar oportunamente frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; Que, teniendo en consideración la Presidencia pro tempore del INDECOPI de la RCSS, resulta de interés nacional la participación de la señora Anahí del Milagro Chávez Ruesta en los eventos antes mencionados, pues permitirá compartir las experiencias de distintos países a fi n de evaluar mejoras a incorporar en el proceso de implementación del sistema de alertas del Perú, lo cual redundará en benefi cio del país; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la participación de la señora Anahí del Milagro Chávez Ruesta en los eventos señalados líneas arriba, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Anahí del Milagro Chávez Ruesta, Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 2 al 6 de septiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Anahí Chávez Ruesta 1220 370 3 + 1 1480 2700 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1131077-3 Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 297-2014-PCM Lima, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; que tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Asimismo, el artículo 5º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, señala que el OSITRAN tiene por objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende la supervisión y regulación de infraestructura de transporte de uso público, entre ellas; infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 26917, el OSITRAN ejerce las funciones regulatoria, normativa, supervisora, fi scalizadora y de resolución de controversias y atención de reclamo. Así, se señala que la función normativa de OSITRAN comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras