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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531355 por la cual el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien presidirá la reunión, y del señor Julián Cipriano Gamero Alania, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, quien participará en las negociaciones técnicas y prestará apoyo a la Presidencia; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior, así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior y otros en el ámbito de su competencia; en tal sentido, dirige y coordina la posición negociadora del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en los foros y esquemas de integración; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 al 6 de setiembre de 2014, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y del señor Julián Cipriano Gamero Alania, para que en representación del MINCETUR participen en la IV Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel creado mediante la Decisión 795 de la Comisión de la Comunidad Andina, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 353,88 x 2 personas) : US $ 707,76 Viáticos (US$ 370,00 x 4 días x 2 personas) : US $ 2 960,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar al señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 2 de setiembre de 2014, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1129748-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2014-MINCETUR Lima, 27 de agosto de 2014 Visto, el Ofi cio N° 214-2014-PROMPERU/SG de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Memorando N° 168-2014-PROMPERÚ/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ y el Informe N° 449-2014-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010- MINCETUR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de PROMPERÚ, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, conforme el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 191-2012-MINCETUR/DM y N° 382-2012-MINCETUR/ DM; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone en su artículo 29° la nueva denominación de la Ofi cina de Administración y Finanzas por Ofi cina General de Administración; Que, en el numeral 6 del artículo 110° del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, mediante el cual se modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se precisa el procedimiento a seguir ante la falta de uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación presentados; Que, mediante Memorando del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, señala la conveniencia de precisiones adicionales al TUPA vigente, referidas a la ubicación del Área de Trámite Documentario, así como modificaciones a la normatividad vigente contenida en dicho documento, entre otros; Que, de acuerdo con el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la modificación del TUPA de la Entidad que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse mediante Resolución Ministerial del Sector; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2010-MINCETUR y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 191- 2012-MINCETUR/DM y N° 382-2012-MINCETUR/DM, conforme al Anexo que en tres (03) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe), conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo