Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

REQUISITOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO RECONSIDERACION APELACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

DERECHO DE TRAMITACION

CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO

531360

Nº Formulario Codigo (en % UIT)

DENOMINACION PROCEDIMIENTO

DEL

Nº Denominacion

PLAZO PARA EVALUACION RESOLVER PREVIA (en dias (en S/) Automatico Positivo Negativo habiles) AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

9 Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera.

NOTAS:

(1)

El recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA que sea presentado MORDAZA de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, sera rechazado de plano, sin mayor tramite, por el Area de Tramite Documentario de PROMPERU, con la simple verificacion en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. El requisito indicado en el numeral 8, debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso sera rechazado de plano, sin mayor tramite, por el Area de Tramite Documentario. La omision de los requisitos senalados en el numeral 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles desde la MORDAZA del recurso de apelacion. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. Transcurrido el plazo sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se considerara automaticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en el Area de Tramite Documentario. Si se advierte que el recurso de apelacion no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en el parrafo anterior, y ello no fue advertido oportunamente por el Area de Tramite Documentario, la Secretaria General, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de las observaciones para la subsanacion respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanacion, el recurso se tiene por no presentado. La apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia debe interponerse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacion contra los actos distintos a los indicados en el parrafo anterior en los casos de Adjudicaciones DIrectas y Adjudicaciones de Menor Cuantia debe interponerse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. (2) La garantia que respalda la interposicion del recurso de apelacion, de conformidad con el articulo 53º de la Ley, debera otorgarse a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantia sera equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete. En ningun caso, la garantia sera menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La garantia debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con la autorizacion para emitir garantias; o estar consideradas en Asimismo la garantia debera tener un plazo minimo de vigencia de veinte dias (20) calendario; debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la via administrativa; siendo obligacion del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantia no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, sera ejecutada para constituir un deposito en la cuenta bancaria de la Entidad, el cual se mantendra hasta el agotamiento de la via administrativa. (3) El impugnante debera asumir que su recurso de apelacion ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva y notifique su resolucion dentro del plazo de doce (12) dias habiles siguientes a la MORDAZA o subsanacion del recurso de apelacion, a efectos de la interposicion de la demanda contencioso administrativa. (4) La Entidad resolvera la apelacion y notificara su decision a traves del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) dias habiles, contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones y/o defectos advertidos en la MORDAZA del mismo. A efectos de resolver el recurso de apelacion, el Titular de la Entidad, o en quien se MORDAZA delegado dicha facultad, debera contar con un informe tecnico legal sobre la impugnacion, emitido por las areas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podra ser emitido por el Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones de la Entidad, segun sea el caso. Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolucion dentro del plazo legal, se procedera a devolver la garantia al impugnante, en un plazo de quince (15) dias habiles de solicitado. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procedera a ejecutar la garantia.

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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