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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531360 Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Nº Denominación Formulario Código (en % UIT) (en S/) Automático EVALUACIÓN PREVIA Positivo Negativo RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN 9 Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera. NOTAS: (1) El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por el Área de Trámite Documentario de PROMPERÚ, con la simple verifi cación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. El requisito indicado en el numeral 8, debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano, sin mayor trámite, por el Área de Trámite Documentario. La omisión de los requisitos señalados en el numeral 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en el Área de Trámite Documentario. Si se advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en el párrafo anterior, y ello no fue advertido oportunamente por el Área de Trámite Documentario, la Secretaría General, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior en los casos de Adjudicaciones DIrectas y Adjudicaciones de Menor Cuantía debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. (2) La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 53º de la Ley, deberá otorgarse a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con la autorización para emitir garantias; o estar consideradas en Asimismo la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa; siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa. (3) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta, cuando la Entidad no resuelva y notifi que su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. (4) La Entidad resolverá la apelación y notifi cará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según sea el caso. Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria fi cta por no resolver y notifi car la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía. 1129830-1