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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531352 o de los usuarios; mientras que, la función reguladora permite que OSITRAN regule, fi je, revise o desregule las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modifi catorias, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fi scalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes; Que, el “XI Seminario de la Asociación Latinoamericana y Caribeña de Pavimentos de Aeropuertos (ALACPA/11) sobre Pavimentos Aeroportuarios / IX Taller de la FAA / IV Curso Rápido de Pavimentos Aeroportuarios” se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 01 al 05 de setiembre de 2014, cuyo objetivo es desarrollar experiencias exitosas en la aplicación de nuevos diseños y tecnologías para la construcción y mantenimiento de Pavimentos Aeroportuarios, y los temas a tratar en la mencionada capacitación se encuentran estrechamente relacionados con la labor de supervisión de los contratos de concesión de infraestructura aeroportuaria bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, por lo cual la capacitación y experiencia a adquirir se podrá replicar en la institución en la mejora de las labores de supervisión de infraestructura aeroportuaria; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 002- 2014-PD-OSITRAN, se aprobó el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado OSITRAN 2014, modifi cado por Resolución de Presidencia N° 041-2014-PD- OSITRAN, en el cual se incluye el “XI Seminario de la Asociación Latinoamericana y Caribeña de Pavimentos de Aeropuertos (ALACPA/11) sobre Pavimentos Aeroportuarios / IX Taller de la FAA / IV Curso Rápido de Pavimentos Aeroportuarios”; Que, considerando que el OSITRAN es el organismo supervisor de la infraestructura de transporte aeroportuaria en el Perú, resulta de interés institucional que sus funcionarios se capaciten en temas de mejora para la supervisión de inversiones o infraestructura e intercambien experiencias internacionales en relación a cómo se vienen desarrollando experiencias exitosas en la aplicación de nuevos diseños y tecnologías para la construcción y mantenimiento de Pavimentos Aeroportuarios y de esta manera, obtener lecciones a fi n de poder aplicarlos, en lo que corresponda, al ámbito de competencia del OSITRAN. Siendo así, es importante que los supervisores de inversiones del OSITRAN amplíen sus conocimientos en materia de pavimentos aeroportuarios y compartan experiencias sobre la aplicación de nuevos diseños y tecnologías para la construcción y mantenimiento de pavimentos aeroportuarios; Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje de los señores William Alberto Silva Camargo – Supervisor de Inversiones I y Renzo Fernando Suárez Salinas - Supervisor de Inversiones II de la Jefatura de Aeropuertos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, para que participen en la actividad antes señalada, siendo que los gastos por concepto del curso, pasajes aéreos, viáticos y la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores William Alberto Silva Camargo - Supervisor de Inversiones I y Renzo Fernando Suárez Salinas - Supervisor de Inversiones II de la Jefatura de Aeropuertos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 31 de agosto de 2014 al 06 de septiembre de 2014, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: Señor William Alberto Silva Camargo: Monto (US$) Pasajes 1955.10 Viáticos (06 días por $370, del 31 de agosto de 2014 al 06 de septiembre) 2220.00 TOTAL 4175.10 Señor Renzo Fernando Suárez Salinas: Monto (US$) Pasajes 1955.10 Viáticos (06 días por $370, del 31 de agosto de 2014 al 06 de septiembre) 2220.00 TOTAL 4175.10 Artículo 3.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo la acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1131078-1 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de directivos de SENASA a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2014-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2014 VISTOS: La Carta Nº SG/E/1293/2014, de fecha 14 de agosto de 2014, del Secretario General de la Comunidad Andina y el Ofi cio N° 0284-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 18 de agosto de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº SG/E/1293/2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dirigida a la Ministra de Comercio