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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531365 y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a favor de diversos Pliegos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, entre ellos el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), los cuales serán destinados a fi nanciar la ampliación de cobertura e intervenciones por parte del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de mayor vulnerabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2014- MIDIS, se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 225-2014-EF, por un monto de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 624-2014-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias, en atención al Acta Nº 006- 2014-Comité FED, del Comité del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y al Informe Nº 022-2014-MIDIS/CG-FED, de la Coordinadora General del citado Fondo, sustenta la transferencia fi nanciera a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el monto de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, mediante Informe Nº 389-2014- MIDIS/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable para viabilizar la transferencia fi nanciera a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Meta 0015: Desarrollar Actividades de Gestión Administrativa y Específi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.5: A Fondos Públicos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por el monto de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto de Urgencia Nº 002-2014; la Directiva Nº 005- 2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF- 76.01; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS, hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, destinada a la ampliación de cobertura e intervenciones por parte del citado Fondo en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de mayor vulnerabilidad. Artículo 2.- Afectación Presupuestal El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta 0015: Desarrollar Actividades de Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencia, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.5: A Fondos Públicos, a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED). Artículo 3.- Exclusividad de gasto Conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 225-2014-EF, los recursos materia de la presente Transferencia Financiera, bajo responsabilidad, serán destinados exclusivamente para los fi nes descritos en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Monitoreo y Seguimiento La Dirección General de Políticas y Estrategias es el órgano responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1131031-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno y de administración de deuda DECRETO SUPREMO N° 250-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta S/. 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 1 170 238 396,00 (MIL CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar la segunda etapa de la primera fase de 04 (cuatro) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Defensa Nacional”, referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,