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El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014 539543 Clasifican jerarquía de la carretera: Dv Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 841-2014 MTC/02 Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 398-2014-MPP-A de la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de Huánuco, los Memoranda Nº 2007-2014-MTC/20 y Nº 2585- 2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 468-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum Nº 2697-2014- MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio Nº 398-2014-MPP-A, de fecha 20 de agosto de 2014, la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de Huánuco, solicitó la reclasifi cación temporal como Ruta Nacional de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Yanomulla; y, la clasifi cación de la carretera Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa como Ruta Vecinal o Rural, y su posterior reclasifi cación temporal como Ruta Nacional; Que, con Memorando Nº 2007-2014-MTC/20, de fecha 11 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 41- 2014-MTC/20.7/BEH, emitido por la Unidad Gerencial de Conservación, mediante el cual se emite opinión favorable a la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, considerando que se confi gura lo previsto en el literal b) del artículo 6º del D.S. Nº 012-2013-MTC; Que, mediante Memorando Nº 2585-2014-MTC/20, de fecha 28 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió el Memorándum Nº 1017- 2014-MTC/20.4, emitido por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información, en el cual se indica que existen recursos aprobados en los presupuestos 2014 y 2015, para el Proyecto Mejoramiento de la Carretera: Dv. Chaglla - Pozuzo - Oxapampa y Empalme PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca), que comprende el tramo: Chaglla - Muña - Rinconada - Monopampa; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum Nº 2697-2014-MTC/14 de fecha 07 de noviembre de 2014, concuerda con el Informe Nº 468- 2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos a través del cual se considera procedente clasifi car la jerarquía de la carretera: Dv. Pasto Huacta - Muña Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº HU-802, Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B; y, reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE-18 E; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos Nº 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, forma parte de la Red Vial Vecinal o Rural con Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Yanomulla; asimismo, se advierte que el tramo: Yanano - Muña - Monopampa, no se encuentra registrado; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6º del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2013- MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6º del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de Huánuco, y a lo opinado por la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasifi car la jerarquía de la carretera: Dv. Pasto Huacta - Muña Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº HU-802, Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B; y, reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE-18 E; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC, Nº 006- 2009-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº HU-802 Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B. Artículo 2º.- Reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802 de Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa, Emp. PE-18 B, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE-18 E, con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial, el tramo de la ruta reclasifi cada adoptará la siguiente trayectoria: PE-18 E Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B. Artículo 3º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Artículo 4º.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.