Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2014 (09/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014

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asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10º del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6º del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8º del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2013MTC, que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6º del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de MORDAZA, y a lo opinado por la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la jerarquia de la carretera: Dv. Pasto Huacta MORDAZA Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº HU-802, Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B; y, reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal Nº PE-18 E; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC, Nº 0062009-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Clasificar la jerarquia de la carretera: Dv. Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº HU-802 Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B. Articulo 2º.- Reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802 de Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada - Monopampa, Emp. PE-18 B, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal Nº PE-18 E, con la finalidad de no modificar la malla topologica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodologia descrita en el Reglamento de Jerarquizacion Vial, el tramo de la ruta reclasificada adoptara la siguiente trayectoria: PE-18 E Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B. Articulo 3º.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Articulo 4º.- Las autorizaciones de uso del derecho de via solo podran ser otorgadas por las autoridades titulares de las vias, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.

Clasifican jerarquia de la carretera: Dv Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2014 MTC/02 MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 398-2014-MPP-A de la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de MORDAZA, los Memoranda Nº 2007-2014-MTC/20 y Nº 25852014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 468-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum Nº 2697-2014MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 398-2014-MPP-A, de fecha 20 de agosto de 2014, la Municipalidad Provincial de Pachitea Panao, del departamento de MORDAZA, solicito la reclasificacion temporal como Ruta Nacional de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Yanomulla; y, la clasificacion de la carretera Dv. Pasto Huacta - MORDAZA Rinconada - Monopampa como Ruta Vecinal o Rural, y su posterior reclasificacion temporal como Ruta Nacional; Que, con Memorando Nº 2007-2014-MTC/20, de fecha 11 de setiembre de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitio el Informe Nº 412014-MTC/20.7/BEH, emitido por la Unidad Gerencial de Conservacion, mediante el cual se emite opinion favorable a la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, considerando que se configura lo previsto en el literal b) del articulo 6º del D.S. Nº 012-2013-MTC; Que, mediante Memorando Nº 2585-2014-MTC/20, de fecha 28 de octubre de 2014, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitio el Memorandum Nº 10172014-MTC/20.4, emitido por la Oficina de Programacion, Evaluacion e Informacion, en el cual se indica que existen recursos aprobados en los presupuestos 2014 y 2015, para el Proyecto Mejoramiento de la Carretera: Dv. Chaglla Pozuzo - Oxapampa y Empalme PE-18B - Rio Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca), que comprende el tramo: Chaglla - MORDAZA - Rinconada - Monopampa; Que, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorandum Nº 2697-2014-MTC/14 de fecha 07 de noviembre de 2014, concuerda con el Informe Nº 4682014-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos a traves del cual se considera procedente clasificar la jerarquia de la carretera: Dv. Pasto Huacta - MORDAZA Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº HU-802, Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - MORDAZA - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B; y, reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal Nº PE-18 E; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013, en el Diario Oficial El Peruano, se derogo los Decretos Supremos Nº 0442008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, la Ruta Vecinal o Rural Nº HU-802, forma parte de la Red Vial Vecinal o Rural con Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Yanomulla; asimismo, se advierte que el tramo: Yanano - MORDAZA Monopampa, no se encuentra registrado; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras;

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