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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014 539536 los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional mediante el Ofi cio N° 252-2013- MTC/20.6, de fecha 20 de enero de 2013, remite a la Dirección Nacional de Construcción, 14 expedientes individuales afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 - Km. 256+500, para su valuación comercial. Posteriormente, mediante los Ofi cios Nos. 1025 y 2781-2013-MTC/20.6 y Ofi cio N° 263-2014- MTC/20.6 remite a la Dirección Nacional de Construcción, documentación sustentatoria solicitada, a fi n de continuar con el servicio de fi jación del valor de tasación de dichos expedientes; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 750-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 22 de abril de 2014, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, los 14 Informes Técnicos de Tasación; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 072-2014/DNHH, precisado con el Informe N° 098-2014/DNHH, a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a 8 predios de los 14 alcanzados, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el cuadro adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230, culminando de esta manera los procedimientos de adquisición directa que fueron iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 30025; advirtiendo que los referidos predios fueron afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, que forman parte de los tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra, cuya obra de infraestructura vial se encuentra señalada en el numeral 13 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025; Que, en los 8 Informes Técnicos de Tasación se indica que las fechas de tasación de los predios son del 13 de marzo de 2014, localizados en los distritos de Santa María de Chicmo, Talavera y Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, los mismos que han sido afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5861-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción. Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 887-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los 8 predios materia de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizados en los distritos de Santa María de Chicmo, Talavera y Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizados en los distritos de Santa María de Chicmo, Talavera y Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac ITEM CODIGO DEL PREDIO VALOR TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 AYAB-T5-MOYOB-320 5 391,23 539,12 5 930,35 2 AYAB-T5-MOYOB-321 7 382,73 738,27 8 121,00 3 AYAB-T5-MOYOB-323 7 201,40 720,14 7 921,54 4 AYAB-T5-MOYOB-324 7 017,52 701,75 7 719,27 5 AYAB-T5-MOYOB-325 8 605,11 860,51 9 465,62 6 AYAB-T5-CHIC-326 23 693,68 2 369,37 26 063,05 7 AYAB-T5-ANDAH-327 8 808,00 880,80 9 688,80 8 AYAB-T5-HUALA-328 52 482,76 5 248,28 57 731,04 1174790-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 840-2014 MTC/02 Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 351-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento