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El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014 539533 Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Cerro Huatocay 4 PP-003-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 679,320.81 67.9320 3,862.31 Quebrada Algodonales PP-051-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 469,020.80 46.9020 2,827.05 Caballero 2 PP-004-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 49,588.18 4.9588 1,078.35 Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación así como aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2, ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2 con la clasifi cación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Cerro Huatocay 4 Carabayllo 283837.6341 8700826.6727 Quebrada Algodonales Carabayllo 283032.7879 8702161.8765 Caballero 2 Carabayllo 284401.5508 8695314.2558 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano perimétrico, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Huatocay 4 PP-003-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 679,320.81 67.9320 3,862.31 Quebrada Algodonales PP-051-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 469,020.80 46.9020 2,827.05 Caballero 2 PP-004-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 49,588.18 4.9588 1,078.35 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo precedente de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2, sean considerados dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Quipán y a la Comunidad Campesina de Jicamarca, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1174803-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN