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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014 539535 Que, en los seis informes técnicos de tasación se indica que las fechas de tasación son del 16 de mayo de 2013, los predios están localizados en los distritos de San Mateo, Matucana y Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; el valor de tasación corresponde a terrenos y plantaciones, los mismos que han sido afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo N° 2: Pte. Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco; Que, asimismo, se señala que en la Partida N° 49026958, Registro de la Propiedad Inmueble, Ofi cina Registral de Lima y Callao, fi gura como propietaria la Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor; asimismo, en la Partida N° 03019996, Registro de Personas Jurídicas, Ofi cina Registral de Lima y Callao, fi gura la inscripción de la Comunidad Campesina de San Mateo de Huanchor; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 079-2014-NTM a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que debe aprobarse las tasaciones efectuadas correspondientes a seis (6) predios de propiedad de la Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor, agregando un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, para proceder posteriormente con la adquisición de los referidos inmuebles, según anexo que adjunta; precisando que los referidos predios se encuentran inmersos en el numeral 7 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025, cual es: Infraestructura Vial: IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco); Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5437-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que se tramite la aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 822-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los seis (6) predios referidos en los informes técnicos remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nºs. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a seis (6) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo 2: Pte. Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco, localizados en los distritos de San Mateo, Matucana y Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO IIRSA CENTRO, TRAMO 2: PTE. RICARDO PALMA - LA OROYA - HUANCAYO Y LA OROYA - DV. CERRO DE PASCO, LOCALIZADOS EN LOS DISTRITOS DE SAN MATEO, MATUCANA Y CHICLA, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, DEPARTAMENTO DE LIMA ÍTEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 ICT2-ENS 14-01 332,17 33,22 365,39 ÍTEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 2 ICT2-ENS 20-01 398,51 39,85 438,36 3 ICT2-ENS 19-01 558,66 55,87 614,53 4 ICT2-VARHUAY - 02 585,83 58,58 644,41 5 ICT2-VARCHIC - 09 37 761,54 3 776,15 41 537,69 6 ICT2-VARTAMBO - 02 1 376,01 137,60 1 513,61 1174787-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2014 MTC/02 Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 369-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de