Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2014 (09/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1174505-1

El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el cuadro de "Informacion Contable" de la Res. Nº 161192009, mediante la cual se aprobaron las normas para la elaboracion y MORDAZA de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran
RESOLUCION SBS Nº 8120-2014 MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del articulo 30º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, senala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 345º y articulos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; Que, el inciso 1e) del articulo 4º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contraAccidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus normas modificatorias, establece que es facultad de la Superintendencia reglamentar los alcances de la informacion, formatos, estados financieros y estadisticas que se requieran a las AFOCAT; Que, mediante Resolucion SBS Nº 16119-2009 y su MORDAZA modificatoria, se aprobaron las normas para la elaboracion y MORDAZA de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran; Que, el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion dispone la periodicidad de la MORDAZA de la informacion financiera de la AFOCAT y del Fondo, considerandose necesario ampliar el plazo de MORDAZA de la informacion financiera mensual del Fondo; Que, se considera necesario que las AFOCAT regularicen sus obligaciones frente al Fondo al 31 de diciembre de 2013, por concepto de aportes de riesgo no reconocidos ni transferidos; Que, la Setima Disposicion Final Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus normas modificatorias, establece que mientras no se suscriban los convenios de aportacion en donde se establezcan los terminos y condiciones de los aportes, se considerara el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendran periodicidad mensual y deberan ser realizados, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la fecha de MORDAZA a la Superintendencia de las primas suscritas en el mes; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de de Seguros y de Asesoria Juridica; y,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan fechas para la aplicacion de Instrumento del Diagnostico de Conocimientos a los profesionales y tecnicos censados del Sistema Administrativo de Abastecimiento
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 269-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 32-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 198-2014-SERVIR-PE se aprobo la Directiva Nº 003-2014SERVIR/GDCRSC "Directiva que regula el desarrollo del Diagnostico de conocimientos de los profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, organo encargado de la gestion de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluacion del desempeno, propone los dias 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, como fechas para la realizacion de la evaluacion en linea de los profesionales y tecnicos que laboran en el Gobierno Regional, Nacional y Local en los organos encargados de las contrataciones del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento, respectivamente; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Formalizar las fechas para la aplicacion del Instrumento del Diagnostico de Conocimientos a los profesionales y tecnicos censados del Sistema Administrativo de Abastecimiento, programandose para el 16 de diciembre de 2014 a los profesionales y tecnicos del Gobierno Regional, 17 de diciembre de 2014 a los profesionales y tecnicos del Gobierno Nacional y 18 de diciembre de 2014 a los profesionales y tecnicos del Gobierno Local. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 1174797-1

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