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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 9 de diciembre de 2014 539544 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1174505-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan fechas para la aplicación de Instrumento del Diagnóstico de Conocimientos a los profesionales y técnicos censados del Sistema Administrativo de Abastecimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 269-2014-SERVIR-PE Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 32-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 198-2014-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 003-2014- SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño, propone los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, como fechas para la realización de la evaluación en línea de los profesionales y técnicos que laboran en el Gobierno Regional, Nacional y Local en los órganos encargados de las contrataciones del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento, respectivamente; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar las fechas para la aplicación del Instrumento del Diagnóstico de Conocimientos a los profesionales y técnicos censados del Sistema Administrativo de Abastecimiento, programándose para el 16 de diciembre de 2014 a los profesionales y técnicos del Gobierno Regional, 17 de diciembre de 2014 a los profesionales y técnicos del Gobierno Nacional y 18 de diciembre de 2014 a los profesionales y técnicos del Gobierno Local. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1174797-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el cuadro de “Información Contable” de la Res. Nº 16119- 2009, mediante la cual se aprobaron las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran RESOLUCIÓN SBS Nº 8120-2014 Lima, 3 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modifi catorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345º y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General; Que, el inciso 1e) del artículo 4º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus normas modifi catorias, establece que es facultad de la Superintendencia reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; Que, mediante Resolución SBS Nº 16119-2009 y su norma modifi catoria, se aprobaron las normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran; Que, el Artículo Cuarto de la citada Resolución dispone la periodicidad de la presentación de la información fi nanciera de la AFOCAT y del Fondo, considerándose necesario ampliar el plazo de presentación de la información fi nanciera mensual del Fondo; Que, se considera necesario que las AFOCAT regularicen sus obligaciones frente al Fondo al 31 de diciembre de 2013, por concepto de aportes de riesgo no reconocidos ni transferidos; Que, la Sétima Disposición Final Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus normas modifi catorias, establece que mientras no se suscriban los convenios de aportación en donde se establezcan los términos y condiciones de los aportes, se considerará el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendrán periodicidad mensual y deberán ser realizados, a más tardar dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de presentación a la Superintendencia de las primas suscritas en el mes; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,