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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513844 VISTO: El Expediente N° 14329913 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12694921 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Chiclayo, distrito de Reque, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 149- 2013-MEM/AAE, de fecha 05 de junio de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eléctrico “Central Térmica Eten de 230 MW y Línea de Transmisión de 220 kV”, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y región Lambayeque; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 725-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Chiclayo, distrito de Reque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corre- sponde (m) S.E. ETEN – S.E. REQUE 220 01 2,92 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 431-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 431-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1035200-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2014-JUS Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10º de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Asimismo, establece que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resultando por tanto necesario delegar facultades en el(la) Secretario(a) General y el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración en materia presupuestal e inversiones, de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que corresponden al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 1.1. EN MATERIA NORMATIVA Aprobar directivas, planes, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos