Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------Del 16/12/2013 al 31/12/2013 233 469 437 5 129 ----------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda encargado del Viceministerio de Economia 1034934-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2013-EF/52.01 Mediante Oficio Nº 005-2014-EF/11.03, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 002-2013-EF/52.01, publicada en la edicion del dia 28 de diciembre de 2013. En la fecha de promulgacion; DICE: "Lima," DEBE DECIR: "Lima, 27 de diciembre de 2013" 1034909-1

Pasajes Aereos: MORDAZA - Bogota (Republica de Colombia) - MORDAZA US$. 1,600.00 US$. 1,600.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalacion) US$. 2,900.00 x 2 compensaciones US$. 5,800.00 Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$. 2,900.00 / 31 x 24 dias (enero 2014) US$. 2,245.16 US$. 2,900.00 x 9 meses (febrero - octubre 2014) US$. 26,100.00 US$. 2,900.00 / 30 x 21 dias (noviembre 2014) US$. 2,030.00 TOTAL AL PAGAR: US$. 37,775.16

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensacion Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1035200-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen publicar Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2014-EF/15.01 MORDAZA, 7 de enero de 2014

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Planta de Reserva Fria de Generacion de Eten S.A. la concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2014-EM MORDAZA, 7 de enero de 2014

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