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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2014 (08/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513843 Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 1,600.00 US$. 1,600.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 2,900.00 x 2 compensaciones US$. 5,800.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$. 2,900.00 / 31 x 24 días (enero 2014) US$. 2,245.16 US$. 2,900.00 x 9 meses (febrero - octubre 2014) US$. 26,100.00 US$. 2,900.00 / 30 x 21 días (noviembre 2014) US$. 2,030.00 TOTAL AL PAGAR: US$. 37,775.16 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1035200-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen publicar Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2014-EF/15.01 Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- Del 16/12/2013 al 31/12/2013 233 469 437 5 129 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS OLIVA NEYRA Viceministro de Hacienda encargado del Viceministerio de Economía 1034934-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2013-EF/52.01 Mediante Ofi cio Nº 005-2014-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 002-2013-EF/52.01, publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2013. En la fecha de promulgación; DICE: “Lima,” DEBE DECIR: “Lima, 27 de diciembre de 2013” 1034909-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2014-EM Lima, 7 de enero de 2014