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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513852 VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2012-043691 de fecha 13 de julio de 2012, por la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L. sobre aprobación de transferencia a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 406-94- MTC/15.17 de fecha 23 de noviembre de 1994, se otorgó a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, con Resolución Viceministerial No. 425-2011- MTC/03 de fecha 28 de abril de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial No. 406-94-MTC/15.17 a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, del departamento de Ancash; señalando que el plazo vence el 26 de noviembre de 2014; Que, mediante escrito de Vista, la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L. solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial No. 425-2011-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 3379-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización que fuera renovada a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L. con Resolución Viceministerial No. 425-2011-MTC/03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L. por Resolución Ministerial No. 406-94-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial No. 425-2011- MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1034679-1 Otorgan a personas naturales y jurídicas autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca, San Martín, Tacna, Ancash, Puno y Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 652-2013-MTC/03 Lima, 19 de diciembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-050276 presentado por el señor MOISÉS HERRERA CHÁVEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba-Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio