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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2014 (08/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513839 Artículo 6. Informe del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y por esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración del Día Nacional de Concienciación del Autismo Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de Concienciación del Autismo. SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de su vida por su condición de salud, en especial en la contratación de un seguro privado de salud. TERCERA. Derecho a una atención preferente en el Seguro Integral de Salud (SIS) Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) que se encuentren afi liadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a una atención preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas establecidas por este seguro. CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa días calendario. QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno del espectro autista (TEA), señalado en el artículo 3, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado desde la fecha de aprobación del Reglamento de la Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1035199-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 003-2013-2014-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 8 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2014 Artículo 1. Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y, 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1034863-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2013-PCM Lima, 29 de agosto de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 661-2013-MINEDU/DM remitido por la señora Ministra de Educación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de