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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513837 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30149 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA LA APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRÓN NIÑO JESÚS, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de un inmueble de dominio privado para la apertura de un tramo del jirón Niño Jesús, barrio Nueva Cajamarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2. Inmueble a expropiar 2.1 Autorízase la expropiación del inmueble a que se refi ere el artículo precedente, de 221,70 m2, inscrito en la fi cha 76073 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cajamarca. 2.2 Los linderos y medidas perimétricas, del inmueble a que se refi ere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo de concejo expedido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a ley. Artículo 3. Justifi cación de la expropiación La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifi ca en la necesidad de ejecutar el Plan de Mejoramiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza 129-2006-MPC; y, en la mejora sustancial del tránsito vehicular y peatonal que generará la apertura del jirón Niño Jesús. Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo y benefi ciario de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble a que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1035199-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 7444-2013.- Autorizan al Banco de la Nación la rectifi cación de la dirección de la agencia Bagua Chica, ubicada en el departamento de Amazonas 513898 Res. N° 44-2014.- Autorizan viaje de Superintendente de la SBS a EE.UU, en comisión de servicios 513899 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza N° 058-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Política Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos 513899 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. N° 312.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad 513901 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Anexo - Ordenanza N° 261.- Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 513816 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fe de Erratas Ordenanza N° 397-MDB 513901