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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513841 Silvia Irene Velásquez Silva, las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, debiendo por consiguiente dar por concluido el encargo autorizado mediante la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, efectuado a la señora Silvia Irene Velásquez Silva, mediante Resolución Ministerial N° 0099-2012-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Ella Karina Ramírez Cuadros, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1034867-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Vigawantuy, tradición que se realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2013-VMPCIC-MC Lima, 27 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 4397-2013, el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC y el Informe N° 158-2013- DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Memorando N° 0016-2013-DRC- HVA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, remitió el Expediente mediante el cual se solicitaba, al amparo de las normas vigentes, que la faena comunal conocida como Vigawantuy del distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, del departamento de Huancavelica, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 689-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 158-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de noviembre del 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que la faena comunal conocida como Vigawantuy del distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, del departamento de Huancavelica, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, un aspecto particular de las sociedades andinas es el carácter festivo que revisten diversas faenas colectivas para el benefi cio común, como la cosecha, la siembra y la limpieza de acequias o canales de regadío. Estas actividades son acompañadas por un complejo ritual, así como dinámicas lúdicas, comidas y bebidas para la ocasión, lo que contrasta con la noción moderna del trabajo como una actividad humana distinta al ocio; Que, este género de fi estas, uno de los más importantes del ciclo anual andino, es relacionado a los sistemas productivos que han sustentado el desarrollo de la civilización andina, y ha permanecido adaptado a los sistemas económicos establecidos a partir de la Colonia, defi niendo aún hoy la vida de muchas poblaciones rurales en esta área cultural; Que, el Vigawantuy es una faena propia del área huancavelicana, en concreto de la provincia de Acobamba y algunas localidades de la provincia de Huancavelica, que consiste en la tala y traslado de troncos de árbol, labor que requiere de un gran número de participantes, convocados y organizados por el sistema tradicional de cargos, por lo que recibe igualmente el nombre de hatun ayni o faena grande; Que, esta faena se realiza entre los meses de agosto y setiembre, cuando las lluvias son escasas, lo que facilita el traslado del tronco, y aunque el vigawantuy no es propiamente una faena productiva, como lo son la siembra, la cosecha o la limpieza de acequias, se trata igualmente de una actividad colectiva para el benefi cio común: el corte y traslado de troncos de árboles para su futura utilización en obras de infraestructura; Que, dada la difi cultad y riesgo de esta labor y la relativa escasez de bosques, parte de los cuales han sido creados por obra humana, la actividad de la tala y traslado de troncos debe estar bien organizada; por ello, no es casual que vaya acompañada de una serie de actos rituales, orientados a bendecir la labor y cuidar tanto la integridad del tronco como la de sus cargadores. Tradicionalmente se realiza bajo la advocación del catolicismo, como ocurre en los distritos de Andabamba y Paucará, a diferencia de otras localidades donde esta referencia es menor, y en uno y otro caso se expresa una visión andina del mundo y de la relación del hombre con la naturaleza circundante; Que, el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de la referida faena, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural