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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2014 (13/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 13 de enero de 2014 514205 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Retiran de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0042-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe-0011-2013-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO de fecha 27 de setiembre de 2013 y el MEMORANDUM-0032-2013-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 26 de agosto de 2013, los cuales proponen el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 32-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante MEMORANDUM-0032-2013- MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA realizó una revisión de la lista de plagas consideradas en los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos, recomendando la exclusión de aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fi tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fi tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar de los requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certifi cación fi tosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados: Abana haupti Melampsora hypericorum Aceria tulipae Melanaphis sacchari Alternaria alternata Mythimna unipuncta Amaranthus albus Nectria radicicola Amphicerus cornutus Nectria haematococca Armillaria mellea Opogona sacchari Banana streak virus Orthezia insignis Bemisia tabaci (b biotype) Pantoea ananas pv. ananas Brevipalpus phoenicis Papaver sp. Brevipalpus californicus Parabemisia myricae Callosobruchus maculatus Paracoccus marginatus Caloptilia sp. Paratrechina spp. Carnation etched ring virus Paspalum lividum Cercospora kikuchii Phaeoisariopsis griseola Cercospora rosicola Phytophthora cactorum Cercospora sojina Phytophthora erythroseptica Ceroplastes rusci Phytophthora sojae Ceroplastes fl oridensis Polygonum persicaria Cochliobolus heterostrophus Potato virus A Colletotrichum acutatum Pratylenchus coffeae Conotrachelus denieri Prunus necrotic ringspot virus Cucumber mosaic virus Puccinia melanocephala Cylas formicarius Puccinia menthae Davidiella dianthi Pulvinaria psidii Diaporthe citri Pythium splendens Diaspis boisduvalii Rapistrum rugosum Ditylenchus dipsaci Siphoninus phillyreae Dysmicoccus bispinosa Sitophilus granarius Elsinoë ampelina Sphacelotheca reiliana Eotetranychus lewisi Strategus aloeus Erwinia chrysanthemi Strawberry mild yellow edge virus Erwinia herbicola pv. gypsophilae Tomato ringspot virus Erysiphe betae Tomato spotted wilt virus Frankliniella occidentalis Tridax procumbens Fusarium sporotrichioides Tylenchorhynchus claytoni Fusarium oxysporum f.sp. lycopersici Uromyces dianthi Gibberella avenacea Ustilago scitaminea Leptosphaeria coniothyrium Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae Lily symptomless virus Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum Liriomyza bryoniae Xyleborus ferrugineus Lolium temulentum Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Directoral 342- 2002-AG-SENASA-DGSV, en el producto LENTEJA, semilla procedente de Siria actualizando el nombre de la plaga Ascochyta lentis a Dydimella lentis. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General de Sanidad Vegetal Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1036430-1