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El Peruano Lunes 13 de enero de 2014 514208 del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial; Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modifi catorias, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en su artículo 4°, dispone que esta designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como adicionalmente, se colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, siendo que conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el programa FONCODES, a partir del 1° de enero de 2012, quedó adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178- 2012-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones de FONCODES, en el cual se precisa que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo, así como establece en el numeral n) de la Descripción de Funciones Específi cas de éste, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es pertinente emitir la presente Resolución; Con las visaciones del Jefe (e) de la Unidad de Administración y la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modifi catorias, Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Ley N° 29792 y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 178-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 95-2013-FONCODES/ DE de fecha 08 de agosto de 2013, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 1°.- Designar al señor Marco Antonio Reyes Zelada, Jefe (e) de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. como funcionario responsable de entregar información pública solicitada en la Sede Central de la entidad.” Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, efectúe las acciones correspondientes a efectos de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de internet de FONCODES, así como se coloque una copia de ésta, en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA FELICITA PEÑA WONG Directora Ejecutiva (e) Fondo de Cooperación Para El Desarrollo Social 1036954-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Pasco y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2014-MTC/03 Lima, 6 de enero del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-040345 presentado por la señora VILMA AURORA HURTADO DIAZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yaután, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Yaután; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Yaután, establece 0.25 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena;