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El Peruano Lunes 13 de enero de 2014 514219 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2013, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2014, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014 y conforme a lo dispuesto en el Artículo Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran y, adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. 3. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen convenientes. 4. Mediante resolución Administrativa N° 233-2005-P- CSJLI/PJ, se fi jó el horario de Despacho Judicial de los Juzgados de Paz Letrado Penal Turno “A” y Turno “B” de la siguiente manera: Turno “A”: de lunes a sábado de 08:00 a 15: 00 horas; Turno “B”: de lunes a sábado de 15:00 a 22:00; en ese sentido, estando a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe reestructurarse dicho horario acorde con las necesidades propias del período vacacional. 5. Es imperativo modifi car la competencia de los Juzgados Penales o Mixtos que, en adición a sus funciones conocen procesos en calidad de Jueces Unipersonales del Nuevo Código Procesal Penal –según la Resolución Administrativa N° 065-2011- CE-PJ- siendo conveniente que los tres Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia, sean asumidos por un solo Juzgado de vacaciones para evitar problemas competenciales con el Juzgado de Investigación Preparatoria que debe estar a cargo de un Juzgado de vacaciones distinto. 6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el período vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2013, conforme se detalla a continuación: ÓRGANO JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA: ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ASUME ADICIONALMENTE POR VACACIONES: SALAS SUPERIORES • Sala Penal Permanente • Sala Civil (NLPT) • 1° Sala Transitoria Penal • 2° Sala Transitoria Penal JUZGADOS ESPECIALIZADOS, MIXTOS, PAZ LETRADOS: DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO • 1° Juzgado Especializado Penal. • 2° Juzgado Especializado Penal • 1° Juzgado Penal de Reos en Cárcel • 2° Juzgado Penal de Reos en Cárcel • Juzgado de Investigación Preparatoria • Juzgado Mixto • Juzgado Civil • Juzgado Especializado de Trabajo (NLPT) • Juzgado Transitorio de Familia • 1° Juzgado Unipersonal • 2° Juzgado Unipersonal • 3° Juzgado Unipersonal • 1° Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral (NLPT) • 2° Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral (NLPT) • 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 2° Juzgado de Paz Letrado Civil • 1° Juzgado de Paz Letrado Civil • Juzgado de Paz Letrado de Comisaría DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES • 2° Juzgado Transitorio Penal • 1° Juzgado Penal • 2° Juzgado Penal • 1° Juzgado Transitorio Penal • 3° Juzgado Transitorio de Familia • Juzgado Civil • 1° Juzgado Transitorio de Familia • 2° Juzgado Transitorio de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado Civil • 2° Juzgado de Paz Letrado Civil • Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” • 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia • Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B” • Juzgado Transitorio de Turno Permanente • De acuerdo al Rol Vacacional DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR • 2° Juzgado Transitorio Mixto • Juzgado Mixto • 1° Juzgado Transitorio Mixto • 2° Juzgado Transitorio Penal • 1° Juzgado Transitorio Penal • 1° Juzgado Transitorio de Familia • 2° Juzgado Transitorio de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado Civil • Juzgado de Paz Letrado Penal DISTRITO DE LURÍN • Juzgado Mixto • Juzgado Transitorio Mixto • Juzgado de Paz Letrado Artículo Segundo.- DISPONER que el horario del Despacho Judicial de los Juzgados de Paz Letrado Penal de San Juan de Mirafl ores Turnos “A” y “B” será de lunes a viernes de 08:00 a 16.45 horas, únicamente, durante el período vacacional. Artículo Tercero.- Los jueces a cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia tendrán los siguientes elementos de referencia para califi car un caso como de urgente atención: la proximidad de la prescripción de la acción, el lapso de espera de la resolución pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilación imputable