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El Peruano Lunes 13 de enero de 2014 514218 VISTOS: El Ofi cio Nº 2198-2013-PCM/PRO de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 010-2014-CONCYTEC/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo antes citado establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece como atribución de los Procuradores Públicos delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple; asimismo, el artículo 38º de la citada norma contempla los supuestos, condiciones y requisitos para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal de Trabajo”, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con poderes sufi cientes para conciliar; asimismo, el artículo 49º de la citada norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, mediante Ofi cio Nº 2198-2013-PCM/PRO, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se expida la Resolución de Presidencia que autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto, así como a los abogados de dicho organismo que los referidos funcionarios designen, para conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, a fi n de respetar el marco normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Con el visto bueno de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613 el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro y al Procurador Público Adjunto Henmer Alva Neyra, para que puedan conciliar en las audiencias de los procesos laborales tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; quedando en consecuencia facultados para tomar decisiones y fi jar las mejores condiciones para los intereses del CONCYTEC. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del CONCYTEC; pudiendo el Procurador Público y el Procurador Adjunto delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los abogados auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La Procuraduría Pública del Consejo de Ministros, deberá informar trimestralmente a la Presidencia del CONCYTEC sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la facultad conferida en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1036955-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, diez de enero de dos mil catorce.// I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano. II. FUNDAMENTOS: 1. El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. 2. En uso de sus prerrogativas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13 de noviembre de 2013,