TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Lunes 13 de enero de 2014 514222 otros fondos de similar naturaleza que se le asignen”. Artículo Tercero.- DEROGATORIA Deróganse la Ordenanza N° 967, publicada el 12 de agosto de 2006, que aprobó el Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 20 de diciembre de 2013. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa ESTATUTO DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Estatuto tiene por fi nalidad establecer las disposiciones destinadas a regular la organización del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI y el ejercicio de las funciones del órgano encargado de su dirección y administración. Artículo 2.- Defi niciones Para la aplicación del presente Estatuto, deben considerarse las siguientes defi niciones: 2.1 Comité de Administración: Es el órgano colegiado encargado de la dirección y administración del FOMPRI. 2.2 FOMPRI: Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI), es el fondo constituido en la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objeto de destinar sus recursos al fi nanciamiento de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada, y que se rige por lo regulado en el presente Estatuto. 2.3 GPIP: Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.4 Monto neto de la Inversión: Se refi ere al monto aproximado de la inversión del proyecto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y los costos de operación y mantenimiento. 2.5 Plan Anual del FOMPRI: Documento que contiene las actividades programadas y el Presupuesto Anual del FOMPRI, cuya aprobación corresponde al Comité de Administración. Artículo 3.- Objeto del FOMPRI Los recursos del FOMPRI están destinados a fi nanciar las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada, dentro de los alcances de las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada en Lima Metropolitana. Se consideran, para efectos del presente Estatuto, como actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada, las siguientes: a) Las actividades preparatorias necesarias para la promoción de la inversión privada. b) Las actividades necesarias para el inicio, desarrollo y culminación de los distintos procesos de promoción de la inversión privada o de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. c) Las actividades posteriores a la suscripción del Contrato de Participación de la Inversión Privada, que estén destinadas a una gestión que garantice el cumplimiento de las partes para el logro del objetivo y sostenibilidad del proyecto de inversión materia del contrato, así como para la atención de proyectos de carácter social que busquen mitigar impactos en las zonas de infl uencia afectadas por la ejecución del citado proyecto. A efectos que los gastos derivados de las actividades descritas en el presente artículo sean asumidos con los recursos del FOMPRI, éstos deberán estar contenidos y presupuestados en el Plan Anual del FOMPRI. Artículo 4.- Recursos del FOMPRI Constituyen recursos del FOMPRI, los que a continuación se detallan: 4.1 Un aporte que se establecerá en cada Contrato de Participación de la Inversión Privada, incluyendo los que se adjudiquen directamente como producto del procedimiento de evaluación de iniciativas privadas, cuyo monto ascenderá hasta el 3% del monto neto de la inversión del proyecto, deduciendo el cofi nanciamiento que se otorgue, de ser el caso. 4.2 Créditos externos o internos otorgados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada. 4.3 Donaciones internas y externas. 4.4 Contribuciones no reembolsables, así como los recursos provenientes de la Cooperación Técnica u otros. 4.5 Los ingresos fi nancieros que genere la administración de recursos propios. 4.6 Financiamiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.7 Ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 4.8 El monto reembolsado, por parte del inversionista privado contratista, de los gastos, directos o indirectos, derivados del proceso de promoción. 4.9 Los montos provenientes de la ejecución de garantías otorgadas en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 4.10 Los montos provenientes de la aplicación de penalidades y/o por concepto de indemnizaciones originados por incumplimientos contractuales por parte del inversionista privado contratista en el marco de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 4.11 Otros aportes previstos en las propuestas de iniciativas privadas o que se establezcan en la etapa de defi nición de la versión fi nal del respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada en el caso de adjudicación directa de los mismos, siempre que no se trate de aportes para otros fi nes específi cos establecidos en los respectivos contratos. Artículo 5.- Gastos elegibles contra los recursos del FOMPRI De manera enunciativa y no restrictiva, constituyen gastos elegibles contra los recursos del FOMPRI, entre otros: 5.1 Materiales o servicios de difusión, promoción o similares; 5.2 Servicios de asesoría, consultoría u otros similares; 5.3 Gastos dirigidos a fi nanciar el saneamiento de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que constituyan o vayan a constituir objeto de alguno de los procedimientos vinculados a las modalidades de participación de la inversión privada; 5.4 Gastos destinados a fi nanciar actividades, programas y proyectos de carácter social en benefi cio de la población ubicada en las zonas de infl uencia afectadas por la ejecución de un proyecto de inversión derivado de un Contrato de Participación de la Inversión Privada de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima,