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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514624 VIVIENDA Modifican conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2014-VIVIENDA Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, considera como un objetivo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros de población y áreas de infl uencia. Que, el literal h) del Artículo 8 de la precitada norma dispone que es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promover la participación del sector privado, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de la construcción de infraestructura, saneamiento y para la atención de requerimientos habitacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1012, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para los proyectos que se le asignen en función de su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, conforme al numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte de los Ministerios se efectúa mediante Resolución Suprema que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2009- VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, se crea el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluación de iniciativas privadas de proyectos de obras públicas y servicios públicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, designándose a sus miembros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2009- VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2009 se modifi ca la Resolución Suprema Nº 028-2009-VIVIENDA, en lo que respecta a la conformación del Comité de Inversión; Que, resulta necesario designar a los nuevos miembros que integrarán el referido Comité de Inversión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modifíquese la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refi eren las Resoluciones Supremas N° 028-2009- VIVIENDA y 030-2009-VIVIENDA, el mismo que quedará conformado por los siguientes integrantes: - Señorita Aouda Annel Del Castillo Díaz, quien lo presidirá. - Señorita María del Pilar Caballero Sara. - Señor Luis Obdulio Tagle Pizarro. Artículo 2.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1039798-12 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN