Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

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En MORDAZA, a los siete dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1043096-2

proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1043096-1

LEY Nº 30161
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY Nº 30160
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley regula la obligacion de presentar declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas --en adelante "declaracion jurada"-- por parte de funcionarios y servidores publicos que en esta se indican, asi como de aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, independientemente del regimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el fin de conocer y posibilitar la evaluacion de su situacion y evolucion patrimonial y financiera; asimismo, establece los mecanismos para su publicacion, conforme a los articulos 40 y 41 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2. Sujetos obligados Los obligados a presentar declaracion jurada son las siguientes personas: a) El presidente de la Republica y los vicepresidentes, los ministros de Estado y los viceministros, el defensor del pueblo, el primer adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de la Nacion, el presidente de la Corte Suprema, el presidente del Banco Central de Reserva, el Contralor General de la Republica y el vice contralor general, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del MORDAZA Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones y sus adjuntos. Los congresistas de la Republica, los parlamentarios andinos, los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores.

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL, NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO PARA LA AMPLIACION DE LA FRONTERA MORDAZA EN LA MORDAZA DEL MORDAZA
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de interes nacional, necesidad y utilidad publica la ejecucion de proyectos de inversion publica en la MORDAZA para la siembra y cosecha de agua, construccion o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, MORDAZA de irrigacion, asi como para la capacitacion de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el proposito de lograr una mayor eficiencia en la gestion del agua y la ampliacion significativa de la frontera MORDAZA, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusion social. Articulo 2. Gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberan adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes tecnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ley. Articulo 3. Asistencia tecnica El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones agrarias, conforme a sus funciones, brindaran capacitacion y asistencia tecnica a los agricultores para alcanzar la eficiencia en los sistemas de riego. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

b)

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