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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 (28/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515455 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE ANGASMARCA 0.0030629360 CACHICADAN 0.0061093032 MOLLEBAMBA 0.0011902461 MOLLEPATA 0.0014989900 QUIRUVILCA 0.0156917975 SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0014867976 SITABAMBA 0.0019696055 GRAN CHIMU CASCAS 0.0028164126 LUCMA 0.0021261242 MARMOT 0.0005630050 SAYAPULLO 0.0023248214 VIRU VIRU 0.0177849043 CHAO 0.0085116599 GUADALUPITO 0.0019294082 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0178752668 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0003175948 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.1318071384 UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0059584223 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0219678564 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0000352883 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0000352883 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0000352883 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0219678564 1043092-1 Renuevan la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado a diversas entidades financieras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2014-EF/52.01 Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 1.11 del Artículo 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, corresponde a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, otorgar a las entidades solicitantes la condición de Creador de Mercado, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.11 de dicho Reglamento; Que, en adición, el acotado numeral 1.11 señala que en cualquier caso, la vigencia del cumplimiento de todos los requisitos deberá ser reacreditada al menos una vez al año, junto a la solicitud de renovación de la condición obtenida y el Código de Ética vigente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055-2013- EF/52.01 se designó al BBVA Banco Continental; Banco Internacional del Perpu; Citibank del Perú; Deutsche Bank Perú; Scotiabank Perú; y al Banco de Crédito del Perú, con el estatus de Creador de Mercado para el año 2013; Que, luego de haberse reacreditado el cumplimiento de los requisitos expresamente contemplados en el citado Reglamento, se ha determinado renovar el estatus de Creadores de Mercado a las entidades que fueron designadas mediante la Resolución Directoral N° 055- 013-EF/52.01; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: • BBVA Banco Continental • Banco Internacional del Perú • Citibank del Perú • Deutsche Bank Perú • Scotiabank Perú • Banco de Crédito del Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1042919-1 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en los Centros Rurales de Formación en Alternancia en el Año Escolar 2014” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 053-2014-MINEDU Lima, 27 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, establece que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando