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El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515446 c) Los vocales supremos y superiores, los jueces especializados o mixtos y de paz letrados, los fi scales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, los miembros del Fuero Militar Policial y los miembros del Tribunal Fiscal y demás tribunales administrativos. d) Los titulares de la máxima instancia, presidentes y miembros de los consejos directivos o consultivos y tribunales u órganos resolutivos de los organismos públicos ejecutores, reguladores y técnicos especializados, según corresponda. e) Los funcionarios de alta dirección, gerente general, directores, gerentes, jefes de unidades u ofi cinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confi anza o responsabilidad directiva en las entidades relacionadas con los obligados indicados en los literales precedentes del presente artículo, así como los titulares o encargados de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público. f) Los funcionarios del servicio diplomático y quienes no siéndolo se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la ofi cina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales. g) El rector, los vicerrectores y los decanos de las universidades públicas, los gobernadores, tenientes gobernadores y los procuradores públicos titulares, adjuntos y ad hoc. h) Los ofi ciales generales y almirantes en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad, los directores o jefes de unidades en los sectores de Defensa e Interior, los ofi ciales superiores que laboran en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, terrorismo y lucha contra la corrupción, y los ofi ciales superiores y subalternos que detentan la dirección, la jefatura, la coordinación o la supervisión de ofi cinas, unidades, dependencias e intendencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. i) Los miembros de comisiones sectoriales, comisiones multisectoriales, comisiones consultivas, comisiones interventoras o liquidadoras y otras comisiones con facultades resolutivas, programas y proyectos especiales, en los tres niveles de gobierno. j) Los miembros del directorio, el gerente general y los encargados o titulares de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento de las empresas municipales, las demás empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, y los miembros del directorio designados por el Estado en aquellas empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria. k) Los responsables de los organismos de promoción de la inversión privada en el sector público, los presidentes y los directores de los consejos directivos de los organismos no gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. l) Los asesores y consultores de las personas y entidades mencionadas en los literales precedentes, así como los asesores y consultores de funcionarios de organismos sostenidos por el Estado que tengan vínculo laboral con estos. m) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo o labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos, los responsables de la preparación de informes que determinen o infl uyan en el gasto público, o aquellos que determinen a los benefi ciarios de programas sociales a cargo del Estado o que aprueben los proyectos de los núcleos ejecutores, en los tres niveles de gobierno. n) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este. Para el caso de los funcionarios o servidores públicos por designación o elección, la condición de funcionario o servidor se adquiere desde el momento de su designación, elección o proclamación por la autoridad correspondiente, según sea el caso. Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especifi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especifi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especifi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. Para efecto del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio, a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil. Artículo 4. Formato único de presentación La información que se va a declarar, se consigna en el formato único que para tal efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Contraloría General de la República, estando esta última facultada para emitir disposiciones para su elaboración y registro por medios magnéticos u otros que considere pertinentes. Artículo 5. Oportunidad de la presentación La declaración jurada la presentan los obligados a la Contraloría General de la República, a través de la dirección general de administración de la entidad a la que pertenecen o a través de la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio y al término de la gestión o el cargo que ejercen, en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento. La presentación de la declaración jurada a que se refi ere esta Ley constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo, bajo responsabilidad de quien lo designe, nombre o contrate. Si la declaración jurada es presentada con errores materiales o incompleta, el obligado puede subsanarla en el plazo que establezca el reglamento. Una vez vencido dicho plazo, sin que se haya subsanado la referida declaración, esta se considera como no presentada, aplicando la sanción establecida en el literal a) del numeral 11.2) del artículo 11 de la presente Ley. Artículo 6. Remisión de la declaración jurada La dirección general de administración o la dependencia que haga sus veces remite a la Contraloría General de la República las declaraciones juradas que hayan sido presentadas por los obligados, en el plazo que establezca el reglamento. Artículo 7. Obligaciones de la dirección general de administración, o la dependencia que haga sus veces en la entidad La dirección general de administración, o la dependencia que haga sus veces en la entidad, tiene las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las señaladas en los artículos 6 y 9 de la presente Ley: a) Verifi car, antes de su remisión a la Contraloría General de la República, la conformidad de la declaración jurada, a fi n de detectar si esta ha sido presentada por el obligado con errores materiales o incompleta.