Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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c) Los vocales supremos y superiores, los jueces especializados o mixtos y de paz letrados, los fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, los miembros del Fuero Militar Policial y los miembros del Tribunal Fiscal y demas tribunales administrativos. Los titulares de la MORDAZA instancia, presidentes y miembros de los consejos directivos o consultivos y tribunales u organos resolutivos de los organismos publicos ejecutores, reguladores y tecnicos especializados, segun corresponda. Los funcionarios de alta direccion, gerente general, directores, gerentes, jefes de unidades u oficinas y demas funcionarios que ejerzan cargos de confianza o responsabilidad directiva en las entidades relacionadas con los obligados indicados en los literales precedentes del presente articulo, asi como los titulares o encargados de los sistemas de planeamiento, tesoreria, presupuesto, contabilidad, control, logistica y abastecimiento del sector publico. Los funcionarios del servicio diplomatico y quienes no siendolo se desempenen como embajadores y/o jefes de misiones diplomaticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los consules generales y los consules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancilleria, los jefes de administracion de las dependencias que asuman la representacion del MORDAZA en el exterior, los agregados militares, navales, aereos y policiales. El rector, los vicerrectores y los decanos de las universidades publicas, los gobernadores, tenientes gobernadores y los procuradores publicos titulares, adjuntos y ad hoc. Los oficiales generales y almirantes en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en actividad, los directores o jefes de unidades en los sectores de Defensa e Interior, los oficiales superiores que laboran en unidades operativas a cargo de la lucha contra el trafico ilicito de drogas, terrorismo y lucha contra la corrupcion, y los oficiales superiores y subalternos que detentan la direccion, la jefatura, la coordinacion o la supervision de oficinas, unidades, dependencias e intendencias de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru. Los miembros de comisiones sectoriales, comisiones multisectoriales, comisiones consultivas, comisiones interventoras o liquidadoras y otras comisiones con facultades resolutivas, programas y proyectos especiales, en los tres niveles de gobierno. Los miembros del directorio, el gerente general y los encargados o titulares de los sistemas de planeamiento, tesoreria, presupuesto, contabilidad, control, logistica y abastecimiento de las empresas municipales, las demas empresas en las que el Estado tenga mayoria accionaria, y los miembros del directorio designados por el Estado en aquellas empresas en las que el Estado intervenga sin mayoria accionaria. Los responsables de los organismos de promocion de la inversion privada en el sector publico, los presidentes y los directores de los consejos directivos de los organismos no gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. Los asesores y consultores de las personas y entidades mencionadas en los literales precedentes, asi como los asesores y consultores de funcionarios de organismos sostenidos por el Estado que tengan vinculo laboral con estos. Aquellos que, en el ejercicio de su cargo o labor o funcion, MORDAZA responsables de la preparacion de bases de procesos de contratacion publica, los integrantes de los comites especiales de seleccion de dichos procesos, los responsables de la preparacion de informes que determinen o influyan en el gasto publico, o aquellos que determinen a los beneficiarios de programas sociales a cargo del Estado o que aprueben los n)

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

proyectos de los nucleos ejecutores, en los tres niveles de gobierno. Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este.

d)

Para el caso de los funcionarios o servidores publicos por designacion o eleccion, la condicion de funcionario o servidor se adquiere desde el momento de su designacion, eleccion o proclamacion por la autoridad correspondiente, segun sea el caso. Articulo 3. Contenido de la declaracion jurada La declaracion jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el MORDAZA como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el regimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. La especificacion de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el regimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

e)

b)

f)

g)

En la declaracion jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el unico de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaracion. Para efecto del contenido de la declaracion jurada, se da el mismo trato que al matrimonio, a la union de hecho constituida conforme a la disposicion del articulo 326 del Codigo Civil. Articulo 4. Formato unico de MORDAZA La informacion que se va a declarar, se consigna en el formato unico que para tal efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Contraloria General de la Republica, estando esta MORDAZA facultada para emitir disposiciones para su elaboracion y registro por medios magneticos u otros que considere pertinentes. Articulo 5. Oportunidad de la MORDAZA La declaracion jurada la presentan los obligados a la Contraloria General de la Republica, a traves de la direccion general de administracion de la entidad a la que pertenecen o a traves de la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio y al termino de la gestion o el cargo que ejercen, en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento. La MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo, bajo responsabilidad de quien lo designe, nombre o contrate. Si la declaracion jurada es presentada con errores materiales o incompleta, el obligado puede subsanarla en el plazo que establezca el reglamento. Una vez vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA subsanado la referida declaracion, esta se considera como no presentada, aplicando la sancion establecida en el literal a) del numeral 11.2) del articulo 11 de la presente Ley. Articulo 6. Remision de la declaracion jurada La direccion general de administracion o la dependencia que haga sus veces remite a la Contraloria General de la Republica las declaraciones juradas que hayan sido presentadas por los obligados, en el plazo que establezca el reglamento. Articulo 7. Obligaciones de la direccion general de administracion, o la dependencia que haga sus veces en la entidad La direccion general de administracion, o la dependencia que haga sus veces en la entidad, tiene las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las senaladas en los articulos 6 y 9 de la presente Ley: a) Verificar, MORDAZA de su remision a la Contraloria General de la Republica, la conformidad de la declaracion jurada, a fin de detectar si esta ha sido presentada por el obligado con errores materiales o incompleta.

h)

i)

j)

k)

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m)

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