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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 (28/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515449 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de La Habana, República de Cuba del 28 al 29 de enero de 2014 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 430.00 x 02 días = US$ 860.00 -------------------- TOTAL = US$ 860.00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Defensa al señor Milton Martín Von Hesse La Serna, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego a partir del 28 de enero de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1043095-2 Autorizan viaje de miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2014-PCM Lima, 27 de enero de 2014 Visto: el Ofi cio N° 002-2014-GG/IRTP remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP con fecha 27 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30158, se autoriza al señor Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajar a la ciudad de La Habana, República de Cuba del 28 al 29 de enero del presente año, con el fi n de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); Que, en tal sentido, de acuerdo al documento del Visto, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en el referido país, siendo pertinente autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa-Pérez, Bernabé Valenzuela Tapia, Julio Omar Figueroa Flores, Wilder Cuipal Perea y Nicolás Humberto Jacinto Rodas, miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y Tarifa Única Aeroportuaria; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Diego Viaña Rosa-Pérez, Bernabé Valenzuela Tapia, Julio Omar Figueroa Flores, Wilder Cuipal Perea y Nicolás Humberto Jacinto Rodas miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 28 al 29 de enero de 2014, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: - Diego Viaña Rosa-Pérez US$ 630.00 (Viáticos US$ 315.00 x 2 días) - Bernabé Valenzuela Tapia US$ 630.00 (Viáticos US$ 315.00 x 2 días) - Julio Omar Figueroa Flores US$ 630.00 (Viáticos US$ 315.00 x 2 días) - Wilder Cuipal Perea US$ 630.00 (Viáticos US$ 315.00 x 2 días) - Nicolás Humberto Jacinto Rodas US$ 630.00 (Viáticos US$ 315.00 x 2 días) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.