Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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cuando lo solicite la oficina general de administracion o la dependencia respectiva, previa opinion motivada de esta. SEGUNDA. Facultad de dictar disposiciones complementarias La Contraloria General de la Republica dictara las disposiciones pertinentes que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA. Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en la presente Ley, en el reglamento y las disposiciones complementarias, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CUARTA. Difusion de la Ley Corresponde a cada entidad publica difundir el contenido y el alcance de la presente Ley y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento respectivo dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Ley. Para tal efecto, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Ley, conformara una comision especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes de la Contraloria General de la Republica y un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que evaluara la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloria General de la Republica. SEGUNDA. Formato unico y plazos de MORDAZA En tanto se apruebe el formato unico de la declaracion jurada, asi como el formato de MORDAZA de la relacion de obligados e informe sobre sus ingresos, los obligados y funcionarios responsables siguen utilizando y presentando el formato unico establecido por el reglamento de la Ley 27482, Ley que Regula la publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM (modificado por el Decreto Supremo 047-2004-PCM), asi como el formato establecido en la Directiva 02-2002-CG/AC (aprobada por la Resolucion de Contraloria 174-2002-CG), respectivamente, en los plazos y la forma establecidos en los citados dispositivos. TERCERA. Adecuacion normativa El Congreso de la Republica, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionales autonomos proceden en un plazo no mayor de ciento ochenta dias calendario a adecuar u homologar en sus respectivas normas las conductas infractoras y sanciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.2 del articulo 11 de la presente Ley, que se deban aplicar a los funcionarios senalados en el articulo 99 de la Constitucion Politica del Peru, a los presidentes y vicepresidentes regionales, a los consejeros regionales, a los alcaldes y a los regidores, por infraccion a las mismas. De ser necesario y si gozan de la facultad formulan dentro del mismo plazo, los respectivos proyectos de ley y los remiten al Congreso de la Republica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del Codigo Procesal Civil Modificase el articulo 235 del Codigo Procesal Civil, el mismo que queda redactado como sigue: "Documento publico.Articulo 235.- Es documento publico: 1. 2. El otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones; La escritura publica y demas documentos otorgados ante o por notario publico, segun la ley de la materia; y 3.

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condicion.

La MORDAZA del documento publico tiene el mismo valor que el original, si esta certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario publico o fedatario, segun corresponda." SEGUNDA. MORDAZA derogatoria Derogase la Ley 27482 respecto a su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM, asi como aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley, las que mantendran su vigencia hasta la aprobacion del MORDAZA reglamento. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1043095-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2014-PCM MORDAZA, 27 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica realizara una visita oficial a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA del 28 al 29 de enero de 2014, a fin de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC); asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, integrara la Delegacion que acompanara al Presidente en la mencionada visita; Que, en tal sentido, por ser interes para el MORDAZA, es necesario autorizar el viaje en Mision Oficial, del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, debiendo el Ministerio de Defensa asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viaticos; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorizacion de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

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