Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 (28/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515448 cuando lo solicite la ofi cina general de administración o la dependencia respectiva, previa opinión motivada de esta. SEGUNDA. Facultad de dictar disposiciones complementarias La Contraloría General de la República dictará las disposiciones pertinentes que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA. Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente Ley, en el reglamento y las disposiciones complementarias, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CUARTA. Difusión de la Ley Corresponde a cada entidad pública difundir el contenido y el alcance de la presente Ley y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento respectivo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, conformará una comisión especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes de la Contraloría General de la República y un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que evaluará la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República. SEGUNDA. Formato único y plazos de presentación En tanto se apruebe el formato único de la declaración jurada, así como el formato de presentación de la relación de obligados e informe sobre sus ingresos, los obligados y funcionarios responsables siguen utilizando y presentando el formato único establecido por el reglamento de la Ley 27482, Ley que Regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM (modifi cado por el Decreto Supremo 047-2004-PCM), así como el formato establecido en la Directiva 02-2002-CG/AC (aprobada por la Resolución de Contraloría 174-2002-CG), respectivamente, en los plazos y la forma establecidos en los citados dispositivos. TERCERA. Adecuación normativa El Congreso de la República, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionales autónomos proceden en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario a adecuar u homologar en sus respectivas normas las conductas infractoras y sanciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.2 del artículo 11 de la presente Ley, que se deban aplicar a los funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, a los presidentes y vicepresidentes regionales, a los consejeros regionales, a los alcaldes y a los regidores, por infracción a las mismas. De ser necesario y si gozan de la facultad formulan dentro del mismo plazo, los respectivos proyectos de ley y los remiten al Congreso de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 235 del Código Procesal Civil, el mismo que queda redactado como sigue: “Documento público.- Artículo 235.- Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certifi cada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.” SEGUNDA. Norma derogatoria Derógase la Ley 27482 respecto a su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM, así como aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley, las que mantendrán su vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1043095-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Cuba y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2014-PCM Lima, 27 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República realizará una visita ofi cial a la ciudad de La Habana, República de Cuba del 28 al 29 de enero de 2014, a fi n de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); asimismo, el señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, integrará la Delegación que acompañará al Presidente en la mencionada visita; Que, en tal sentido, por ser interés para el país, es necesario autorizar el viaje en Misión Ofi cial, del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, debiendo el Ministerio de Defensa asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;