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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 (28/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 28 de enero de 2014 515447 b) Remitir a la Contraloría General de la República, al término de cada año calendario, una relación de todos aquellos que fueron considerados obligados a presentar declaración jurada en su entidad durante dicho año, con un informe pormenorizado del total de los ingresos que perciben por parte de esta, en el plazo que establezca el reglamento. c) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, por parte de los obligados de sus entidades en el plazo que establezca el reglamento, así como de las sanciones aplicadas, de ser el caso. Artículo 8. Recepción, registro y archivo de la declaración jurada La Contraloría General de la República, conforme a las atribuciones establecidas en su ley orgánica, recibe, registra y archiva el original de la declaración jurada presentada por el obligado, archivándose en la entidad de este, copia autenticada por funcionario competente. Esta declaración jurada es considerada instrumento público y, por el carácter de la información confi dencial que contiene, queda sujeta a las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la normativa vinculante. Artículo 9. Publicación de la declaración jurada El director general de Administración, o el de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el diario ofi cial El Peruano las declaraciones juradas presentadas por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único que para dicho efecto se apruebe. La publicación de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento. Las entidades que cuentan con portal institucional publican, de forma complementaria y adicionalmente a la publicación en el diario ofi cial El Peruano, la sección pública que contiene el formato único de la declaración jurada. Asimismo, la Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública del formato de declaración jurada presentada por el obligado, según corresponda. Artículo 10. Fiscalización de la declaración jurada La Contraloría General de la República fi scaliza la declaración jurada que debe presentarse en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, en forma selectiva y bajo los lineamientos que establezca para dicho efecto. La Contraloría General de la República tiene la facultad de requerir del obligado, información complementaria o aclaratoria sobre la declaración jurada presentada. Asimismo, sin perjuicio del derecho al secreto bancario y la reserva tributaria establecidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, puede solicitar información y todo otro elemento que estime útil para la fi scalización a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las instituciones y empresas pertenecientes a estos y, en general, a toda institución o empresa del Estado y a todas las personas naturales o jurídicas privadas sin excepción ni reserva alguna, bajo responsabilidad. En los casos en que la Contraloría General de la República considere necesario, puede solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a esta facultad reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad. Artículo 11. Sanciones 11.1 Las sanciones administrativas a que se refi ere el presente artículo se aplican con independencia de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. 11.2 Las infracciones y sanciones por la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley, se rigen por la escala siguiente: a) La no presentación de la declaración jurada por parte del obligado es sancionada con el equivalente al veinte por ciento de su remuneración total o ingreso mensual. Igual sanción se aplica para aquel obligado que incumpla con remitir información o documentación relacionada a la declaración jurada, solicitada por la Contraloría General de la República en el marco de la fi scalización, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley y en la Constitución Política del Perú. b) La presentación de la declaración jurada omitiendo información por parte del obligado es sancionada con un equivalente entre el diez por ciento hasta el veinte por ciento de su remuneración total o ingreso mensual. c) La presentación de la declaración jurada con información falsa por parte de los obligados es sancionada con la suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de treinta días ni mayor de trescientos sesenta días calendario, según corresponda a la normativa vigente aplicable a cada caso. d) El obligado que habiendo sido multado por la comisión de las infracciones previstas en los literales a) y b) incurre por segunda vez en forma indistinta en cualquiera de estas infracciones es sancionado con la suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones no menor de sesenta días calendario ni mayor de trescientos sesenta días calendario. e) El obligado que habiendo sido suspendido por la comisión de la infracción prevista en el literal c) incurre nuevamente en esta infracción es sancionado con la destitución, despido o resolución contractual, según corresponda e inhabilitación para laborar o contratar con el Estado por cinco años. 11.3 Para el inicio del procedimiento administrativo por las infracciones a que se refi ere el literal a) del numeral 11.2, se requiere previamente al obligado la subsanación de dicha infracción en un plazo de cinco días hábiles. 11.4 En caso de que el infractor ya no preste servicios al Estado, la sanción que corresponde es la multa e inhabilitación para laborar o contratar con el Estado por cinco años, independientemente del régimen laboral en el que prestó servicios. El producto de la aplicación de las multas a que se refi ere el presente artículo constituye recursos directamente recaudados de la entidad correspondiente y se destinarán para el cumplimiento de la Ley. 11.5 La determinación de la sanción se realiza de acuerdo con el procedimiento del régimen laboral o contractual del obligado a presentar la declaración jurada, aplicable en virtud del cargo o función que desempeña. 11.6 Adicionalmente, la Contraloría General de la República y la entidad pública, a través de la ofi cina general de administración o la dependencia respectiva, están obligadas a publicar y mantener actualizada anualmente en lugar destacado en su página web y en el portal de transparencia la relación de obligados infractores. Aquellas entidades que no cuenten con página web están obligadas a publicar anualmente la relación actualizada de obligados infractores en el diario ofi cial El Peruano u otro de mayor circulación. 11.7 Si se advierten durante el procedimiento administrativo indicios de la comisión de delito por parte del infractor se remiten los actuados al Ministerio Público. 11.8 La fi scalización de las declaraciones juradas se rigen por las normas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Facultad de interpretación sobre sujetos obligados La Contraloría General de la República, determina los alcances del artículo 2 de la presente Ley, siempre y