Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

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el equivalente al veinte por ciento de su remuneracion total o ingreso mensual. Igual sancion se aplica para aquel obligado que incumpla con remitir informacion o documentacion relacionada a la declaracion jurada, solicitada por la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA de la fiscalizacion, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley y en la Constitucion Politica del Peru. La MORDAZA de la declaracion jurada omitiendo informacion por parte del obligado es sancionada con un equivalente entre el diez por ciento hasta el veinte por ciento de su remuneracion total o ingreso mensual. La MORDAZA de la declaracion jurada con informacion falsa por parte de los obligados es sancionada con la suspension temporal en el ejercicio de las funciones no menor de treinta dias ni mayor de trescientos sesenta dias calendario, segun corresponda a la normativa vigente aplicable a cada caso. El obligado que habiendo sido multado por la comision de las infracciones previstas en los literales a) y b) incurre por MORDAZA vez en forma indistinta en cualquiera de estas infracciones es sancionado con la suspension temporal en el ejercicio de sus funciones no menor de sesenta dias calendario ni mayor de trescientos sesenta dias calendario. El obligado que habiendo sido suspendido por la comision de la infraccion prevista en el literal c) incurre nuevamente en esta infraccion es sancionado con la destitucion, despido o resolucion contractual, segun corresponda e inhabilitacion para laborar o contratar con el Estado por cinco anos.

b)

c)

Remitir a la Contraloria General de la Republica, al termino de cada ano calendario, una relacion de todos aquellos que fueron considerados obligados a presentar declaracion jurada en su entidad durante dicho ano, con un informe pormenorizado del total de los ingresos que perciben por parte de esta, en el plazo que establezca el reglamento. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, el incumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada, por parte de los obligados de sus entidades en el plazo que establezca el reglamento, asi como de las sanciones aplicadas, de ser el caso.

b)

Articulo 8. Recepcion, registro y archivo de la declaracion jurada La Contraloria General de la Republica, conforme a las atribuciones establecidas en su ley organica, recibe, registra y archiva el original de la declaracion jurada presentada por el obligado, archivandose en la entidad de este, MORDAZA autenticada por funcionario competente. Esta declaracion jurada es considerada instrumento publico y, por el caracter de la informacion confidencial que contiene, queda sujeta a las excepciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y la normativa vinculante. Articulo 9. Publicacion de la declaracion jurada El director general de Administracion, o el de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el diario oficial El Peruano las declaraciones juradas presentadas por los obligados, de acuerdo con la seccion publica del formato unico que para dicho efecto se apruebe. La publicacion de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento. Las entidades que cuentan con MORDAZA institucional publican, de forma complementaria y adicionalmente a la publicacion en el diario oficial El Peruano, la seccion publica que contiene el formato unico de la declaracion jurada. Asimismo, la Contraloria General de la Republica publica en su pagina web la seccion publica del formato de declaracion jurada presentada por el obligado, segun corresponda. Articulo 10. Fiscalizacion de la declaracion jurada La Contraloria General de la Republica fiscaliza la declaracion jurada que debe presentarse en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, en forma selectiva y bajo los lineamientos que establezca para dicho efecto. La Contraloria General de la Republica tiene la facultad de requerir del obligado, informacion complementaria o aclaratoria sobre la declaracion jurada presentada. Asimismo, sin perjuicio del derecho al secreto bancario y la reserva tributaria establecidos en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, puede solicitar informacion y todo otro elemento que estime util para la fiscalizacion a cualquier organismo publico del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las instituciones y empresas pertenecientes a estos y, en general, a toda institucion o empresa del Estado y a todas las personas naturales o juridicas privadas sin excepcion ni reserva alguna, bajo responsabilidad. En los casos en que la Contraloria General de la Republica considere necesario, puede solicitar acceso a base de datos, informacion que sera proporcionada a traves de enlace electronico. No puede oponerse a esta facultad reserva alguna en materia de acceso a la informacion, dentro de las limitaciones establecidas en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, bajo responsabilidad. Articulo 11. Sanciones 11.1 Las sanciones administrativas a que se refiere el presente articulo se aplican con independencia de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. 11.2 Las infracciones y sanciones por la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley, se rigen por la escala siguiente: a) La no MORDAZA de la declaracion jurada por parte del obligado es sancionada con

c)

d)

e)

11.3 Para el inicio del procedimiento administrativo por las infracciones a que se refiere el literal a) del numeral 11.2, se requiere previamente al obligado la subsanacion de dicha infraccion en un plazo de cinco dias habiles. 11.4 En caso de que el infractor ya no preste servicios al Estado, la sancion que corresponde es la multa e inhabilitacion para laborar o contratar con el Estado por cinco anos, independientemente del regimen laboral en el que presto servicios. El producto de la aplicacion de las multas a que se refiere el presente articulo constituye recursos directamente recaudados de la entidad correspondiente y se destinaran para el cumplimiento de la Ley. 11.5 La determinacion de la sancion se realiza de acuerdo con el procedimiento del regimen laboral o contractual del obligado a presentar la declaracion jurada, aplicable en virtud del cargo o funcion que desempena. 11.6 Adicionalmente, la Contraloria General de la Republica y la entidad publica, a traves de la oficina general de administracion o la dependencia respectiva, estan obligadas a publicar y mantener actualizada anualmente en lugar destacado en su pagina web y en el MORDAZA de transparencia la relacion de obligados infractores. Aquellas entidades que no cuenten con pagina web estan obligadas a publicar anualmente la relacion actualizada de obligados infractores en el diario oficial El Peruano u otro de mayor circulacion. 11.7 Si se advierten durante el procedimiento administrativo indicios de la comision de delito por parte del infractor se remiten los actuados al Ministerio Publico. 11.8 La fiscalizacion de las declaraciones juradas se rigen por las normas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Facultad de interpretacion sobre sujetos obligados La Contraloria General de la Republica, determina los alcances del articulo 2 de la presente Ley, siempre y

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