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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515858 Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Estación Experimental Agraria San Roque - Iquitos del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00017-2014-INIA Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 00371-2011- INIA, de fecha 30 de noviembre 2011, se designó al Señor Italo Orlando Cardama Vásquez, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Roque - Iquitos del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación del señor Italo Orlando Cardama Vásquez, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Roque - Iquitos, cargo considerado como de confi anza, bajo los alcances del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N° 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; Con las visaciones de las Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor ITALO ORLANDO CARDAMA VÁSQUEZ al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Roque – Iquitos del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, al señor GUILLERMO HIDALGO DÁVILA, como Director de la Estación Experimental Agraria San Roque –Iquitos, del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA con retención de Plaza N° 362, Nivel P-3, Especialista en Planifi cación. Regístrese, Comuníquese y Publíquese J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1045036-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2014-MINCETUR Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, siendo esta disposición posteriormente elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece que la VUCE está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, conforme a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento para la Implementación de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, la VUCE se fundamenta en la participación activa, conjunta y coordinada de las entidades de la administración pública y del sector privado, involucrados en las operaciones de comercio exterior; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008- MINCETUR, se señala que están sujetos bajo el ámbito de la VUCE, las entidades del sector público y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, así como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE; estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria y Final, que las futuras incorporaciones de procesos, procedimientos y trámites a la VUCE se realizará de forma gradual; Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036 señala que la incorporación de entidades a la VUCE se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector y del Titular del MINCETUR; Que, es necesario incorporar a las entidades que no estuvieron consideradas en la primera etapa de la implementación gradual de la VUCE y que administran procedimientos, trámites, servicios y/o requerimientos que se encuentran vinculados al tránsito, ingreso o salida de las mercancías, desde o hacia el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR; y el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación de entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Los procesos, procedimientos y trámites vinculados al ingreso, tránsito o salida de mercancías, desde o hacia el territorio nacional, de las siguientes entidades, forman parte del proceso de implementación y adecuación a la Ventanilla Única de Comercio Exterior: 1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. Ministerio de Energía y Minas; 4. Ministerio de Agricultura y Riego; 5. Ministerio de Cultura; 6. Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, del Ministerio de Energía y Minas; 7. Archivo General de la Nación, del Ministerio de Cultura; 8. Biblioteca Nacional del Perú, del Ministerio de Cultura; 9. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR, del Ministerio de Agricultura y Riego; 10. Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, del Ministerio de la Producción; 11. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, del Ministerio del Interior; y 12. Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del Interior.