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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515864 N° 012-2014/VRD/C/04 de fecha 28 de enero de 2014, ha emitido opinión favorable para aceptar la donación bajo análisis; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el señor Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y Administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el numeral 37) del artículo 10º del indicado dispositivo normativo establece como función del señor Ministro de Defensa emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; De conformidad con lo normado en la Directiva Nº 009-2002/SBN; el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; modifi cado por el Decreto Supremo 013-2012- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la donación de un óleo retrato del Gran Almirante del Perú Don Miguel Grau Seminario efectuada por el Instituto de Cultura y Política - ICP, a favor del Ministerio de Defensa, valorizado en $12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), por cuanto constituye una valiosa contribución para el Sector Defensa. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a la Contraloría General de la República dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión. Artículo 3°.- Agradecer al Instituto de Cultura y Política - ICP por tan importante donación. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1045597-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan diversas facultades y atribuciones en materia presupuestaria en la Secretaría General del Ministerio, durante el ejercicio 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2014-MIDIS Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal e) del artículo 12 de la citada Ley N° 29792, el Ministro en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 245-2012-MIDIS, se delegó en la Ofi cina General de Administración, para el ejercicio fi scal 2013, facultades y atribuciones en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las cuales fueron prorrogadas a partir del 1 de enero de 2014 y durante el ejercicio 2014, mediante Resolución Ministerial N° 286-2013-MIDIS; Que, se ha estimado por conveniente dejar sin efecto la referida delegación y establecer la delegación de las facultades y atribuciones en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 245-2012-MIDIS, prorrogada mediante Resolución Ministerial N° 286-2013-MIDIS, en los extremos relativos a las facultades delegadas en la Oficina General de Administración en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de la fecha y durante el ejercicio 2014, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: a) Aprobar la formalización de las notas modifi catorias en el nivel funcional programático. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes del Ministerio de Economía y Finanzas, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional, correspondiente a los ejercicios presupuestales subsiguientes. c) Aprobar los indicadores de desempeño. d) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2014, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. e) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contenidas en las leyes anuales de presupuesto público, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. La facultades delegadas mediante la presente resolución se adicionan a las delegadas a la Secretaría General mediante Resolución Ministerial N° 245-2012- MIDIS, prorrogada por Resolución Ministerial N° 286- 2013-MIDIS Artículo 3.- La Secretaría General debe dar cuenta al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1045599-1