Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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N° 012-2014/VRD/C/04 de fecha 28 de enero de 2014, ha emitido opinion favorable para aceptar la donacion bajo analisis; Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el senor Ministro de Defensa es la mas alta autoridad politica del Sector Defensa y Administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el numeral 37) del articulo 10º del indicado dispositivo normativo establece como funcion del senor Ministro de Defensa emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; De conformidad con lo normado en la Directiva Nº 009-2002/SBN; el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; modificado por el Decreto Supremo 013-2012VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la donacion de un oleo retrato del Gran MORDAZA del Peru Don MORDAZA Grau MORDAZA efectuada por el Instituto de Cultura y Politica - ICP, a favor del Ministerio de Defensa, valorizado en $12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), por cuanto constituye una valiosa contribucion para el Sector Defensa. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a la Contraloria General de la Republica dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision. Articulo 3°.- Agradecer al Instituto de Cultura y Politica - ICP por tan importante donacion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1045597-1

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, senala que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico y/o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, en dicho contexto, mediante Resolucion Ministerial N° 245-2012-MIDIS, se delego en la Oficina General de Administracion, para el ejercicio fiscal 2013, facultades y atribuciones en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, las cuales fueron prorrogadas a partir del 1 de enero de 2014 y durante el ejercicio 2014, mediante Resolucion Ministerial N° 286-2013-MIDIS; Que, se ha estimado por conveniente dejar sin efecto la referida delegacion y establecer la delegacion de las facultades y atribuciones en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 245-2012-MIDIS, prorrogada mediante Resolucion Ministerial N° 286-2013-MIDIS, en los extremos relativos a las facultades delegadas en la Oficina General de Administracion en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 2.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a partir de la fecha y durante el ejercicio 2014, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestaria respecto del Pliego 040: a) Aprobar la formalizacion de las notas modificatorias en el nivel funcional programatico. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes del Ministerio de Economia y Finanzas, la documentacion relativa a la formulacion del Presupuesto Institucional, correspondiente a los ejercicios presupuestales subsiguientes. c) Aprobar los indicadores de desempeno. d) Aprobar directivas internas para la racionalizacion del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del ejercicio 2014, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. e) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, contenidas en las leyes anuales de presupuesto publico, y demas normas complementarias vinculadas a la materia. La facultades delegadas mediante la presente resolucion se adicionan a las delegadas a la Secretaria General mediante Resolucion Ministerial N° 245-2012MIDIS, prorrogada por Resolucion Ministerial N° 2862013-MIDIS Articulo 3.- La Secretaria General debe dar cuenta al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusion Social respecto de las actuaciones derivadas de la delegacion otorgada en el articulo precedente. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe). Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1045599-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan diversas facultades y atribuciones en materia presupuestaria en la Secretaria General del Ministerio, durante el ejercicio 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2014-MIDIS MORDAZA, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normativa lo autorice; Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal e) del articulo 12 de la citada Ley N° 29792, el Ministro en la cartera de Desarrollo e Inclusion Social ejerce las funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion; Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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