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El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515874 los Institutos Viales Provinciales, se requiere: indicar el ordenamiento legal vigente de la Conciliación que les corresponde; modifi car la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/51.01. respecto a la conciliación con la Dirección General de Contabilidad Pública que efectuarán las indicadas entidades gubernamentales; y establecer su Período de Regularización; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la Dirección de Gobiernos Locales y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010 y los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva para las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional y para Gobiernos Regionales Aprobar la Directiva Nº 001-2014-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” y sus cuatro (04) anexos, que forman parte de la presente Resolución, con vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio 2013; y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob. pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Derogación de la Directiva Nº 001- 2013-EF/51.01 Derogar la Directiva Nº 001-2013-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 003-2013-EF/51.01. Artículo 3º.- Ordenamiento legal vigente respecto a la Conciliación de los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Benefi cencia Pública y los Institutos Viales Provinciales Los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Benefi cencia Pública y los Institutos Viales Provinciales se regirán por la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01; por la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 015-2013-EF/51.01 en lo que corresponda, así como por los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modifi cación de la Directiva Nº 001- 2011-EF/51.01 para los Gobiernos Locales y otras entidades gubernamentales Modifi car el segundo párrafo del numeral 5 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de la Directiva Nº 001- 2011-EF/51.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Las entidades gubernamentales comprendidas en los Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales efectuarán la conciliación presupuestaria con la Dirección General de Contabilidad Pública teniendo como base los reportes presupuestales generados a través del Aplicativo Web “SIAF Módulo Contable – Información Presupuestaria”; las Sociedades de Benefi cencia Pública y los Institutos Viales Provinciales la realizarán en el módulo SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública, vía Aplicativo Web, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones, que tendrán carácter de Declaración Jurada, fi rmadas por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quienes hagan sus veces; sustentadas con copias fotostáticas debidamente autenticadas, de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modifi caciones efectuadas en el período que se informa”. Artículo 5º.- Determinación del período de regularización para los Gobiernos Locales y otras entidades gubernamentales Establecer que el Período de Regularización culmina el 15 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas, para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Benefi cencia Pública y los Institutos Viales Provinciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1045598-1 Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2014-EF/52.01 Lima, 31 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2013-EF/52, en la primera subasta de cada mes se realizará la colocación de Letras del Tesoro con plazos a 3 (tres) meses y 9 (nueve) meses, siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada tipo de título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 88 días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: