Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

515863
Articulo 8°.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1045602-6

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision Especial en el Exterior del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00912177 y DNI. 43384677, como Jefe de la Division de Asuntos y Tecnicas Militares (DST) en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 3 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2016, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos (ida): MORDAZA - MORDAZA D.C. (Estados Unidos de America) US$ 1,630.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 6,520.00 Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 6,930.00 / 28 x 26 dias (febrero 2014) US$ 6,435.00 US$ 6,930.00 x 10 meses (marzo diciembre 2014) US$ 69,300.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalacion) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones US$ 13,860.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$ 96,115.00 Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensacion Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aereos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Comision Especial en el Exterior, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Oficial Superior, revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la Comision Especial en el Exterior.

Aceptan donacion de oleo retrato del Gran MORDAZA del Peru Don MORDAZA Grau MORDAZA, efectuada por el Instituto de Cultura y Politica - ICP a , favor del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2014-DE/SG MORDAZA MORDAZA, 31 de enero de 2014 VISTOS: La carta S/N del Instituto de Cultura y Politica - ICP, mediante la cual manifiesta la intencion de transferir en calidad de donacion a favor del Ministerio de Defensa un bien mueble; y, el Informe N° 012-2014/VRD/C/04 del 28 de enero de 2014, de la Direccion de Gestion Patrimonial del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, con la carta del visto, el Instituto de Cultura y Politica - ICP, con RUC Nº 20510971818 debidamente representado por la senora MORDAZA MORDAZA Camarero MORDAZA, identificada con DNI N° 43382086, segun poderes inscritos en la partida electronica N° 11769934 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, propone donar a favor de Ministerio de Defensa un oleo retrato de Gran MORDAZA del Peru Don MORDAZA Grau MORDAZA, elaborado por el artista Bill MORDAZA, valorizado en la suma de $12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, mediante Resolucion N° 031-2002/SBN, de fecha 16 de agosto de 2002, se aprobo la Directiva N° 009-2002/ SBN "Procedimiento para la donacion de bienes muebles de propiedad estatal y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado", la misma que en su numeral 3.1 establece las disposiciones especificas para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del estado", estableciendo entre otros aspectos, que la aceptacion de las donaciones de bienes muebles que se efectuen dentro del territorio nacional seran aceptadas por Resolucion del Titular de la entidad publica donataria, salvo disposicion en contrario; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente, los articulos 53° y 54° del Reglamento de la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008/VIVIENDA de fecha 14 de marzo de 2008, establece entre otros aspectos, que la aceptacion de donaciones, previa evaluacion de los documentos presentados y emision de un Informe Tecnico Legal, se efectuara por Resolucion de la Autoridad Administrativa de la entidad beneficiaria de acuerdo a sus competencias; Que, la Direccion de Gestion Patrimonial de la Direccion General de Administracion, mediante informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.