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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515863 Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata José Luis ARCE Corzo, CIP. 00912177 y DNI. 43384677, como Jefe de la División de Asuntos y Técnicas Militares (DST) en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 1,630.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 6,520.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 6,930.00 / 28 x 26 días (febrero 2014) US$ 6,435.00 US$ 6,930.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2014) US$ 69,300.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones US$ 13,860.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 96,115.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1045602-6 Aceptan donación de óleo retrato del Gran Almirante del Perú Don Miguel Grau Seminario, efectuada por el Instituto de Cultura y Política - ICP, a favor del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2014-DE/SG Jesús María, 31 de enero de 2014 VISTOS: La carta S/N del Instituto de Cultura y Política - ICP, mediante la cual manifi esta la intención de transferir en calidad de donación a favor del Ministerio de Defensa un bien mueble; y, el Informe N° 012-2014/VRD/C/04 del 28 de enero de 2014, de la Dirección de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, con la carta del visto, el Instituto de Cultura y Política - ICP, con RUC Nº 20510971818 debidamente representado por la señora María Dolores Camarero Cisneros, identifi cada con DNI N° 43382086, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 11769934 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, propone donar a favor de Ministerio de Defensa un óleo retrato de Gran Almirante del Perú Don Miguel Grau Seminario, elaborado por el artista Bill Caro, valorizado en la suma de $12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, mediante Resolución N° 031-2002/SBN, de fecha 16 de agosto de 2002, se aprobó la Directiva N° 009-2002/ SBN “Procedimiento para la donación de bienes muebles de propiedad estatal y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que en su numeral 3.1 establece las disposiciones específi cas para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del estado”, estableciendo entre otros aspectos, que la aceptación de las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional serán aceptadas por Resolución del Titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente, los artículos 53° y 54° del Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008/VIVIENDA de fecha 14 de marzo de 2008, establece entre otros aspectos, que la aceptación de donaciones, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un Informe Técnico Legal, se efectuará por Resolución de la Autoridad Administrativa de la entidad benefi ciaria de acuerdo a sus competencias; Que, la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración, mediante informe