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El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515867 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2014, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando Lima Metropolitana y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2014-EF/15 Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, señala que constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación; Que, el artículo 4º de la Ley 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, según el artículo 5º de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los gobiernos locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad, y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali ya las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4º y 5° del Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y Ucayali; Que, asimismo, el artículo 5º del Reglamento dispone que los índices de distribución del FOCAM se determinaran anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito benefi ciario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas benefi ciarias de los recursos del FOCAM; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Oficio Nº 060-2014-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minasmediante Oficio Nº 027-2014-MEM/VME; y por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Oficio N° 0016-2014-P,la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM del Año 2014, según lo indicado en el Informe Nº 014-2014- EF/64.03; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobarlos Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2014, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando Lima Metropolitana, y Ucayali, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi ere el artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AÑO FISCAL 2014 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE LEY Nº 28451 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0242261408 ACOCRO 0.0079314835 ACOS VINCHOS 0.0022833640 CARMEN ALTO 0.0008833516 CHIARA 0.0073676537 OCROS 0.0006861610 PACAYCASA 0.0003444860 QUINUA 0.0008173859 SAN JOSE DE TICLLAS 0.0003139183