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El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527081 BOLIVIANOS-TAB requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 466-2014- MTC/12.LEG, Memorando Nº 029-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 137-2014-MTC/12.07.CER, Informe N° 023- 2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 154-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB para realizar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga ÁMBITO DEL SERVICIO - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOLIVIA: VIRU VIRU, COCHABAMBA, LA PAZ - CHILE: IQUIQUE, SANTIAGO DE CHILE - COLOMBIA: BOGOTÁ, CALI, MEDELLÍN - ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL, LATACUNGA - VENEZUELA: CARACAS, MAIQUETÍA, MARACAIBO, MARGARITA, VALENCIA - BRASIL: MANAOS, VIRACOPOS, RÍO DE JANEIRO - ARGENTINA: EZEIZA, CÓRDOBA - PARAGUAY: CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN - PANAMÁ: PANAMÁ - PERÚ: LIMA - COSTA RICA: SAN JOSÉ - GUATEMALA: LA AURORA - NICARAGUA: MANAGUA - EL SALVADOR: SAN SALVADOR - CUBA: HAVANA, VARADERO, HOLGUÍN - ESTADOS UNIDOS: MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON MATERIAL AERONÁUTICO - DC 10 - MD-10 BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional El Alto – La Paz, Bolivia Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS- TAB deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS- TAB queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS- TAB deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS- TAB deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1093852-1