Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional El Alto ­ La Paz, Bolivia Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOSTAB debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOSTAB queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOSTAB debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOSTAB debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; el presente Permiso de Operacion podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1093852-1

BOLIVIANOS-TAB requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 466-2014MTC/12.LEG, Memorando Nº 029-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 137-2014-MTC/12.07.CER, Informe N° 0232014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 154-2014-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil de Bolivia ha designado a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB para realizar Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS-TAB, de conformidad con la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga AMBITO DEL SERVICIO - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BOLIVIA: MORDAZA MORDAZA, COCHABAMBA, LA PAZ - CHILE: IQUIQUE, MORDAZA DE MORDAZA - COLOMBIA: BOGOTA, CALI, MEDELLIN - ECUADOR: MORDAZA, GUAYAQUIL, LATACUNGA VENEZUELA: CARACAS, MAIQUETIA, MARACAIBO, MORDAZA, MORDAZA - BRASIL: MANAOS, VIRACOPOS, RIO DE JANEIRO - ARGENTINA: EZEIZA, CORDOBA - PARAGUAY: MORDAZA DEL ESTE, MORDAZA - PANAMA: PANAMA - PERU: MORDAZA - COSTA RICA: SAN MORDAZA - GUATEMALA: LA MORDAZA - NICARAGUA: MANAGUA - EL SALVADOR: SAN MORDAZA - CUBA: HAVANA, VARADERO, MORDAZA - ESTADOS UNIDOS: MIAMI, LOS MORDAZA, MORDAZA MATERIAL AERONAUTICO - DC 10 - MD-10

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