Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 1 608 841,04 m², ubicado a 3 km. al Noroeste de la Caleta La Tortuga y a 5.8 km al Sur del Centro Poblado Islilla, en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 318-2014/Z.R.Nº I-JEF de fecha 09 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral Nº I-Sede MORDAZA remite el Informe Tecnico Nº 166-2014-SCRZR-Nº I-UREG/SUNARP de fecha 09 de MORDAZA de 2014 donde senala que el predio en consulta no cuenta con antecedente grafico registral, asimismo que el predio se encuentra graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de marzo de 2014, se verifico que el predio en cuestion es de naturaleza eriaza de la MORDAZA costera, de textura rocosa, con una topografia irregular y pendiente moderada, encontrandose desocupado; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico - ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 608 841,04 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas y su Reglamento Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0421 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 608 841,04 m², ubicado a 3 km. al Noroeste de la Caleta La Tortuga y a 5.8 km al Sur del Centro Poblado Islilla, en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos,

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1106241-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 369-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 413-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274 829,72 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5 km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 13 274 829,72 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5 km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 324-2014-SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 09 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral Nº I-Sede MORDAZA remite el Informe Tecnico Nº 162-2014SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP de Fecha 08 de MORDAZA de 2014 donde senala que el predio en consulta no cuenta con antecedente grafico registral, asimismo el predio se encuentra graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 05 de marzo de 2014, se verifico que el predio en cuestion es de naturaleza eriaza de la MORDAZA costera, de suelo arenoso, encontrandose desocupado; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico - ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales;

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