Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 27 619 423,92 m², ubicado a 40 Km aproximadamente al Suroeste del Pueblo de Ocucaje, en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 078-2014/Z.R.Nº XI-UREGC de fecha 20 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral Nº XI remite el Informe Tecnico Nº 1699-2014-Z.R.Nº XI/URICA de fecha 16 de MORDAZA de 2014, donde senala que el predio en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no es posible determinar si existen predios inscritos o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 19 de junio de 2014, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de MORDAZA arenoso y granoso, con un relieve medianamente accidentado y pendiente plana a moderada, encontrandose desocupado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 619 423,92 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0424-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de junio de 2014; SE RESUELVE:

Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274 829,72 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas y su Reglamento Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 420 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274 829,72 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5 km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1106241-3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 370-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 717-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 619 423,92 m², ubicado a 40 Km aproximadamente al Suroeste del Pueblo de Ocucaje, en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 619 423,92 m², ubicado a 40 Km aproximadamente al Suroeste del Pueblo de Ocucaje, en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1106241-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 371-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 664-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 645,86

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