Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. / Ingenyo S.A.C., Rural Telecom S.A.C., Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., Ibasis S.A.C., Anura Peru S.A.C., Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., Global Backbone S.A.C., TE.SA. M. Peru S.A., Nextel del Peru S.A, Gilat To Home Peru S.A., Winner Systems S.A.C., Level 3 Peru S.A., Inversiones OSA S.A.C. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. VISTOS: (i) Las solicitudes formuladas por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante comunicaciones recibidas el 29 de enero de 2014, para que el OSIPTEL emita Mandatos de Interconexion con Ingenyo S.A.C., Rural Telecom S.A.C., Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., Ibasis S.A.C., Anura Peru S.A.C., Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., Global Backbone S.A.C., TE.SA.M. Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Winner Systems S.A.C., Level 3 Peru S.A., Inversiones OSA S.A.C. y Compania Telefonica MORDAZA S.A., a efectos de modificar sus respectivas relaciones de interconexion vigentes con el objeto de determinar la forma de retribucion por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del articulo 95° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL; (ii) Los Informes N° 346-GPRC/2014, N° 347GPRC/2014, N° 348-GPRC/2014, N° 349-GPRC/2014, N° 350-GPRC/2014, N° 351-GPRC/2014, N° 352GPRC/2014, N° 353-GPRC/2014, N° 354-GPRC/2014, N° 355-GPRC/2014, N° 356-GPRC/2014, N° 357GPRC/2014, N° 358-GPRC/2014 y N° 359-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentados a la Gerencia General, que recomiendan dictar los Mandatos de Interconexion a los que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, asi como en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, acorde con lo previsto en el articulo 108° del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los articulos 51° y 89° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, vencido el plazo para la negociacion y suscripcion de un contrato de interconexion sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, emitira un mandato de interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario; Que, el TUO de las Normas de Interconexion establece en su articulo 95°(1), los conceptos que, adicionalmente a los cargos de interconexion establecidos en su relacion de interconexion, debera retribuir la empresa operadora que establece una tarifa final al usuario de una determinada comunicacion que es cursada a traves de una interconexion indirecta, a la empresa operadora que le brinda el servicio de transporte conmutado local; Que, en ese sentido, la forma de retribucion de los conceptos senalados en el mencionado articulo del TUO de las Normas de Interconexion sera acordada entre las partes involucradas, sujetandose al procedimiento establecido en el articulo 46° del referido cuerpo normativo;

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

Que, mediante comunicaciones recibidas el 29 de enero de 2014, Telefonica solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con cada una de las empresas concesionarias senaladas en el numeral (i) de la seccion VISTOS, que modifique sus respectivas relaciones de interconexion vigentes a efectos de establecer la forma de retribucion por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del articulo 95° del citado cuerpo normativo de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2014-CD/OSIPTEL, de fecha 03 de MORDAZA de 2014, se aprobo los correspondientes Proyectos de Mandato de Interconexion, entre TELEFONICA y los operadores comprendidos, contenidos en los Informes 195GPRC/2014, N° 196-GPRC/2014, N° 197-GPRC/2014, N° 198-GPRC/2014, N° 199-GPRC/2014, N° 200GPRC/2014, N° 201-GPRC/2014, N° 202-GPRC/2014, N° 203-GPRC/2014, N° 204-GPRC/2014, N° 205GPRC/2014, N° 206-GPRC/2014, N° 207-GPRC/2014, N° 208-GPRC/2014 y N° 209-GPRC/2014, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, las empresas concesionarias Telefonica, Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., Ibasis S.A.C., Global Backbone S.A.C., Gilat To Home Peru S.A. y Winner Systems S.A.C., remitieron sus consideraciones respecto del Proyecto de Mandato de Interconexion; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en los Informes referidos en el numeral (ii) de la seccion VISTOS emitidos por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dichos informes constituyen parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde dictar los mandatos de interconexion solicitados por Telefonica en los terminos del referido informe; De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N° 540; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Mandatos de Interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A e Ingenyo S.A.C., Rural Telecom S.A.C., Infoductos y Telecomunicaciones del

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"Articulo 95.- Retribucion a la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local. 95.1. La empresa operadora que establece la tarifa final al usuario de una determinada comunicacion que es cursada a traves de una interconexion indirecta, adicionalmente a los demas cargos de interconexion establecidos en su relacion de interconexion, debera retribuir a la empresa operadora que le brinda el servicio de transporte conmutado local, los siguientes conceptos: a) La parte proporcional del costo total mensual en que incurre la empresa que le brinda el servicio de transporte conmutado local por la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion utilizados. El calculo del monto proporcional que se debera retribuir por este concepto estara en funcion al trafico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyas tarifas establece respecto del total del trafico cursado y conciliado por dichos enlaces de interconexion. El costo total mensual que servira de base para definir la obligacion de pago estara dado por el cargo de interconexion tope por enlace de interconexion mensual establecido por el OSIPTEL. b) La parte proporcional de los pagos por unica vez que se deriven de la implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion, y c) La parte proporcional de los pagos por unica vez que se deriven de la adecuacion de red por la implementacion de los enlaces de interconexion. 95.2. La forma de retribucion de los conceptos senalados en el parrafo precedente sera acordada entre las partes involucradas, sujetandose al procedimiento establecido en el Articulo 46. 95.3. La empresa operadora que brinda el servicio de transporte conmutado local prestara este servicio a la empresa operadora que establece la tarifa final al usuario conforme a los terminos establecidos en su relacion de interconexion hasta la fecha en que entre en vigencia el contrato de interconexion o el mandato de interconexion que se suscriba o emita, respectivamente siguiendo el procedimiento a que hace referencia el parrafo anterior."

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