Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante resolucion emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que debera disponerse mediante resolucion, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 134 461,41 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0399-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de Junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 134 461,41 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, a 17 Km. Sureste de Punta Balcones y a 10.30 Km. al Norte de la desembocadura del rio Chira, distrito La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1106241-10 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 379-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 735-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0405-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de Junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo eriazo de 45 620,68 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la Jurisdiccion del distrito La MORDAZA, al Sureste de Punta Balcones y Punta Parinas, a 13.2 Km. Noroeste de la desembocadura del rio Chira, distrito La MORDAZA, provincia Talara y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1106241-9 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 378-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 693-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 134 461,41 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, a 17 Km. Sureste de Punta Balcones y a 10.30 Km. al Norte de la desembocadura del rio Chira, distrito La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 134 461,41 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, a 17 Km. Sureste de Punta Balcones y a 10.30 Km. al Norte de la desembocadura del rio Chira, distrito La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, por Oficio Nº 2246-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de Diciembre de 2013 esta Superintendencia solicito a la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, le brinde la informacion catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de busqueda catastral de fecha 26 de Diciembre de 2013, sobre la base del informe Nº 4552013-SCR-ZRNº I-UREG/SUNARP, en el que se informo que el predio se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 01 de Marzo de 2014, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar con suelo de textura arenosa y topografia plana;

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