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El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527083 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura, Ica y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 367-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 610-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 144 583,29 m², ubicado a 5.5 Km. al Sureste de la Caleta Puerto Rico, Zona Oeste, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 144 583,29 m², ubicado a 5.5 Km. al Sureste de la Caleta Puerto Rico, Zona Oeste, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, que, mediante Ofi cio Nº 170-2014/Z.R.Nº I-JEF de fecha 13 de febrero de 2014, la Zona Registral Nº I- Sede Piura remite el Informe Técnico Nº 093-2014-SCR- ZR-Nº I-UREG/SUNARP de fecha 07 de febrero de 2014 donde señala que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral, asimismo que el predio se encuentra gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2014, se verifi có que el predio en cuestión es de naturaleza eriaza de la zona costera, con una topografía plana con suelo arenoso, encontrándose desocupado; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 144 583,29 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Ley Nº 26856 – Ley de Playas y su Reglamento Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0419-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 144 583,29 m², ubicado a 5.5 Km. al Sureste de la Caleta Puerto Rico, Zona Oeste, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1106241-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 368-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 412-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 608 841,04 m², ubicado a 3 km. al Noroeste de la Caleta La Tortuga y a 5.8 km al Sur del Centro Poblado Islilla, en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;