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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528550 de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 060, 456 y 589-2014-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 05- 2014-SUNAT/5A0000; y, en su oportunidad, por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0016- 2014-P, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de junio de 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JUNIO 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0036593373 ALTO SELVA ALEGRE 0.0105103063 CAYMA 0.0125434727 CERRO COLORADO 0.0438319244 CHARACATO 0.0035795311 CHIGUATA 0.0015038405 JACOBO HUNTER 0.0056277389 LA JOYA 0.0141962711 MARIANO MELGAR 0.0083185873 MIRAFLORES 0.0058797316 MOLLEBAYA 0.0010173131 PAUCARPATA 0.0166546301 POCSI 0.0002917786 POLOBAYA 0.0007738050 QUEQUEÑA 0.0006081614 SABANDIA 0.0018660219 SACHACA 0.0064157820 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0009175115 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0012683729 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0007948111 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0031797753 SOCABAYA 0.0130660284 TIABAYA 0.0052920343 UCHUMAYO 0.0035317334 VITOR 0.0015003972 YANAHUARA 0.0017010240 YARABAMBA 0.0006876159 YURA 0.0149385665 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0058065446 CAMANA CAMANA 0.0030981318 JOSE MARIA QUIMPER 0.0021739294 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0040719881 MARISCAL CACERES 0.0034054988 NICOLAS DE PIEROLA 0.0022104095 OCOÑA 0.0023017941 QUILCA 0.0004264149 SAMUEL PASTOR 0.0057304808 CARAVELI CARAVELI 0.0007848583 ACARI 0.0019382728 ATICO 0.0019630931 ATIQUIPA 0.0005570760