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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528556 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2014-JUS Lima, 24 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2014/ COE-TC, del 18 de junio de 2014, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano peruano JORGE LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Personal – Secuestro en agravio de Mirko Slavkovic Gonzales y contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 171-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 091-2014/COE-TC, del 18 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) fi rmado el 20 de febrero de 1928; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Personal – Secuestro en agravio de Mirko Slavkovic Gonzales y contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1115779-1 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2014-JUS Lima, 24 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2014/ COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGURA, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de diciembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGURA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de identidad reservada (Expediente Nº 145 -2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2014/COE-TC del 30 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGURA formulada por el Primer Juzgado