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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528554 Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, conforme a los Anexos 1-A, 1-B y 1- C que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1115445-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa Unión Andina de Cementos S.A.A. a favor de Generación Eléctrica Atocongo S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2014-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 18170808, organizado por Cemento Andino S.A., sobre concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, y la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva de generación a favor de Generación Eléctrica Atocongo S.A. (en adelante, GEA S.A.) persona jurídica inscrita en la Partida N° 03021796 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 382-2009- MEM/DM, publicada el 11 de setiembre de 2009, se otorgó a favor de Cemento Andino S.A. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 336-2009; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 063-2013- MEM/DM, publicada el 01 de marzo de 2013, se tuvo como titular de la concesión defi nitiva señalada en el considerando precedente a Unión Andina de Cementos S.A.A. (en adelante, UNACEM S.A.A.), a partir del 01 de octubre de 2012; habiéndose verifi cado la fusión por absorción realizada entre UNACEM S.A.A. en calidad de empresa absorbente y Cemento Andino S.A., en calidad de empresa absorbida; asimismo, se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 336-2009, en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 4; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2381896, de fecha 07 de abril de 2014, GEA S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor, la transferencia de la titularidad de la concesión defi nitiva de generación a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 10 de setiembre de 2013, elevado a Escritura Pública el 16 de setiembre del mismo año, mediante el cual UNACEM S.A.A. transfi ere la titularidad de la citada concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III a favor de GEA S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada, teniendo como titular de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III a GEA S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el cuarto considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en consecuencia, aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 336-2009; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la solicitud cumple con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ha procedido a emitir el Informe Nº 294-2014-DGE-DCE que recomienda la aprobación de la señalada solicitud de transferencia de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, y el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa Unión Andina de Cementos S.A.A. a favor de Generación Eléctrica Atocongo S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva de generación mencionada en el artículo precedente a Generación Eléctrica Atocongo S.A., a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 336-2009, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Décimo Segunda y el literal b) del numeral 2 del Anexo Nº 2, que implica la transferencia de la concesión defi nitiva descrita en los artículos 1 y 2 que anteceden, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 336-2009, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1109308-1