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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528558 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS EDUARDO GUARNIZ FUENTES, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1115779-4 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua públicos alto andinos del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2014-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-117-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 146-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 081-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe Ejecutivo “Condición reproductiva de la población adulta de la “trucha” en la cuenca alta del Río Colca – Región Arequipa – Mayo 2014”, en el cual manifi esta, entre otros aspectos, que como resultado de los análisis de las muestras colectadas en los sectores Quenco y Tisco de la cuenca alta del Río Colca, la proporción de sexos es de 1.2:1 (machos a hembras), los resultados de madurez gonadal indican que en el sector Tisco, las hembras estarían próximos al desove, característica que está más atrasada en el sector Quenco; asimismo, para los machos, la madurez gonadal reporta resultados para los dos sectores en estado maduro, lo cual es un indicador que según el ciclo biológico de la especie, en los próximos días debe iniciarse el período de mayor intensidad reproductiva del recurso en el ámbito mencionado, por lo que el mencionado informe sugiere establecer la veda por reproducción del precitado recurso en los cuerpos de agua alto andinos de la región Arequipa; precisándose que se debiera considerar hasta fi nes del tercer trimestre del presente año el “techo” temporal inicial de la veda de reproducción; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua alto andinos de la Región Arequipa, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Ofi cial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del año 2014; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos alto andinos del departamento de Arequipa, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para realizar acuicultura del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4°.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5°.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución