Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la MORDAZA por reproduccion del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del ano 2014; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, asi como su transporte, comercializacion y procesamiento, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de setiembre del ano 2014. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junin. Articulo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realizacion de acuicultura del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de MORDAZA, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion Administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4°.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5°.- La fecha de conclusion de la suspension establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuara el monitoreo y seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Articulo 6°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°

Ministerial, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuara el monitoreo y seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Articulo 6°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervision y Fiscalizacion y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

1115702-1

Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 257-2014-PRODUCE
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-122-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 144-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 080-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de los factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el documento titulado "Consideraciones sobre propuesta de MORDAZA reproductiva de la especie "trucha arco iris" en los recursos hidricos de la Region Junin", elaborado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, se analiza la propuesta alcanzada por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, y otros aspectos reproductivos, y se recomienda que con el fin de proteger la especie "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua de la Region MORDAZA, con base en el MORDAZA precautorio como MORDAZA referencial, se considere en el presente ano un periodo de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2014;

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