Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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Maximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modificatorias, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a la que hace referencia dicha norma." DEBE DECIR: "Articulo 4°.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, que establece Limites Maximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modificatorias, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1092585-1

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1092591-1

Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 283-2014-MTC/03, que autorizo renovacion de vigencia de autorizacion otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 318-2014-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 2832014-MTC/03 del 09 de MORDAZA de 2014, se autorizo la renovacion del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 142-2003MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el plazo de diez (10 anos), el mismo que vencera el 16 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, con Informe N° 0846-2014-MTC/28 del 23 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senalo que la estacion de radiodifusion que opera el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es de baja potencia; no siendo necesaria la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, ni que realice las mediciones anuales a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; Que, de la revision de la Resolucion Viceministerial N° 283-2014-MTC/03 se ha detectado que el ultimo parrafo del articulo 4 dispone erroneamente que el titular de la autorizacion esta obligado a efectuar las mediciones anuales a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC; Que, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201 de la citada Ley, senala que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, corresponde rectificar de oficio el error material en que se incurrio en el articulo 4 de la Resolucion Viceministerial N° 283-2014-MTC/03, excluyendo la exigencia de efectuar las mediciones anuales a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, con lo cual no se afecta el contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el articulo 4° de la Resolucion Viceministerial N° 283-2014-MTC/03, en los siguientes terminos: DICE: "Articulo 4°.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, que establece Limites

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 329-2014-MTC/03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-003631 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vilque­Chico, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, actualizada mediante Resolucion Directoral N° 494-2013-MTC/28, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, se aprobo la definicion de localidad fronteriza y el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de Puno;

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