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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524709 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1092591-1 Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 283-2014-MTC/03, que autorizó renovación de vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 318-2014-MTC/03 Lima, 21 de mayo del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 283- 2014-MTC/03 del 09 de mayo de 2014, se autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 142-2003- MTC/03 a favor del señor José María Camacho Merma por el plazo de diez (10 años), el mismo que vencerá el 16 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, con Informe N° 0846-2014-MTC/28 del 23 de abril de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señaló que la estación de radiodifusión que opera el señor José María Camacho Merma es de baja potencia; no siendo necesaria la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, ni que realice las mediciones anuales a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; Que, de la revisión de la Resolución Viceministerial N° 283-2014-MTC/03 se ha detectado que el último párrafo del artículo 4 dispone erróneamente que el titular de la autorización está obligado a efectuar las mediciones anuales a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201 de la citada Ley, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, corresponde rectifi car de ofi cio el error material en que se incurrió en el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 283-2014-MTC/03, excluyendo la exigencia de efectuar las mediciones anuales a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, con lo cual no se afecta el contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car de ofi cio el error material incurrido en el artículo 4° de la Resolución Viceministerial N° 283-2014-MTC/03, en los siguientes términos: DICE: “Artículo 4°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modifi catorias, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a la que hace referencia dicha norma.” DEBE DECIR: “Artículo 4°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modifi catorias, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1092585-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Puno y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 329-2014-MTC/03 Lima, 26 de mayo de 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-003631 presentado por la señora ELIZABETH MACHACA NAVARRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vilque–Chico, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, de fecha 16 de abril de 2013, se aprobó la defi nición de localidad fronteriza y el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de Puno;