TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525013 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30204 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas. Artículo 2. Finalidad de la transferencia El proceso de transferencia de la gestión administrativa se organiza con la fi nalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual incluye también los casos en que se revoca autoridades. Artículo 3. Obligatoriedad del proceso Los presidentes regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la presente Ley. El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión. Artículo 4. Comisión de transferencia El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya fi nalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad. Artículo 5. Componentes de la comisión de transferencia La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local: a. El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside. b. El presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado. c. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal. d. Dos representantes de la autoridad electa. Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros. Artículo 6. Proceso de transferencia a. El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información sufi ciente acerca del estado de situación de su gestión. b. La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción. c. En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato. d. Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción. e. Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento Res. N° 2163-2014-MP-FN.- Incorporan el Primer Despacho Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 525062 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 3477-2014.- Sancionan a la asociación “TAXI AFOCAT LAMB” con cancelación del Registro AFOCAT y designan Liquidadores del Fondo administrado por la misma 525063 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N° 291-2014/GRP-CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras - Educación de las Unidades de Gestión Educativa Locales: UGEL Paita y UGEL Ayabaca 525066 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 342-MDA.- Crean el Programa “Techo Verde” en distrito de Ate 525067 Ordenanza N° 343-MDA.- Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate 525069 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. N° 010-2014/MDLCH.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad en el extremo referente al procedimiento administrativo denominado “Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales” 525070 SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circulares N°s. 019 y 020-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera 524996